Gobierno anunció que se extenderá alivió en octubre en factura de gas para estratos 1 y 2
La medida se suma a un paquete de alivios que el Ministerio de Minas y Energía ha puesto en marcha en el marco de la pandemia del COVID-19
El Ministerio de Minas y Energía, informó que para el actual periodo de facturación autorizó nuevamente un incremento de 10 puntos porcentuales a los subsidios de gas natural que reciben los usuarios de estratos 1 y 2, sobre el consumo de subsistencia, en el marco de la emergencia por el COVID-19.
Ante el escenario, el viceministro de Energía, Miguel Lotero, dijo “este incremento beneficiará a más de 2,3 millones de usuarios residenciales de estrato 1 que venían recibiendo un subsidio del 60%, y que ahora será del 70%. Además, a los más de 3,6 millones de usuarios de estrato 2 que recibían un beneficio de hasta el 50%, se les aumentará a 60%”.
La cartera minero – energética recordó que este es el segundo aumento a los subsidios de gas natural que autoriza en 2020, aclarando eso sí que no es acumulativo frente al autorizado en agosto pasado, que representó pagos adicionales por más de 4.300 millones de pesos a 26 comercializadores de gas por redes.
Este incremento a los subsidios de gas natural se suma al paquete de medidas que ha emitido el Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas, durante la pandemia del COVID-19 para apoyar a los hogares más vulnerables.
Entre dicho paquete de medidas, se recordó que durante los meses que restan de 2020 no podrá aumentar el costo del kilovatio hora en los recibos de energía eléctrica, resaltando que esto no significa que no se puedan presentar aumentos en las facturas asociados a un mayor consumo o a otros cobros no relacionados con este servicio.
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También se expuso que otorgaron cuatro meses de gracia para que los usuarios residenciales de los estratos 1 al 4 que decidieron diferir el valor de sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes, comenzarán a realizar el pago correspondiente.
Los usuarios de estratos 1 y 2 podrán diferir, sin recargo adicional, hasta por un plazo de 36 meses el costo del consumo básico o de subsistencia no subsidiada correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio. Mientras que los de estrato 3 y 4 tenían la opción de hacer este diferimiento en un plazo de 24 meses, con una tasa preferencial.