Economía

DIAN agilizará la devolución de saldos a favor de contribuyentes

Según la DIAN, esto aplicará para los impuestos sobre la renta y el IVA.

Según la DIAN, esto aplicará para los impuestos sobre la renta y el IVA.. Foto: Colprensa

Según la DIAN, esto aplicará para los impuestos sobre la renta y el IVA.. Foto: Colprensa(Thot)

En su más reciente pronunciamiento, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, José Andrés Romero, dijo que “se agilizará la devolución de saldos a favor de los impuestos sobre la renta y el IVA”, seguido a esto el Gobierno aseguró que con esta medida se busca que los contribuyentes afectados por el COVID – 19 tengan un mayor flujo de caja y de liquidez para para poder cumplir con sus obligaciones.

Ante el escenario la DIAN expuso aspectos que se deben tener en cuenta dentro del proceso, haciendo referencia a:

1.  Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite: Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.

2.  No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones: Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posterior al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.

3.  Aplicación del procedimiento abreviado: La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.

Seguido a esto, la entidad recaudadora expuso un paso a paso de cómo se realizará el procedimiento de devoluciones o compensaciones abreviadas automáticas:

1-    Radicación a través del servicio informático de devoluciones.

2-    Radicación a través de envió de correo.

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Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la DIAN en el país, no se requieres cita previa para el envío de los documentos, si no que el contribuyente debe seguir los siguientes pasos:

1.  Envíe un correo al buzón de la dirección seccional que le corresponda y radica su solicitud

2.  Escriba en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si su solicitud tiene varios correos)

3.  Adjunte los siguientes documentos en archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado:

- Formato 010” Solicitud de Devolución y/o Compensación”

- Los demás formatos y documentos que debes adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución.

- En caso que decida presentar su solicitud con garantía, debe adjuntarla.

4. Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puedes enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debes indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.

5.  Una vez enviado el correo, recibirá una respuesta con el número y la fecha de radicación.

6.  Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación.

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