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¿Derecho de retracto aplica en los próximos días sin IVA?

En La W con Julio Sánchez Cristo, la abogada Paula Abondano denunció posibles vacíos en el decreto que regula los días sin IVA.

El Gobierno Nacional anunció las fechas de las próximas jornadas que buscan impulsar la reactivación de la economía, que se llevarán a cabo los días 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.

En diálogo con Julio Sánchez Cristo para La W, la abogada comercial Paula Abondano explicó que, según el Estatuto del Consumidor, el comprador que realiza sus compras en línea tiene derecho a devolver los artículos con los que no está satisfecho dentro de los cinco días siguientes a la compra.

Sin embargo, al analizar el Decreto 1314 de 2021, detectó posibles vacíos en la regulación y cuestionó si este derecho del consumidor se puede exigir en los días sin IVA.

Julio Lamprea, director de gestión de impuestos de la DIAN, aseguró que el derecho de retracto que está presente en el comercio electrónico se mantiene sin ningún problema y no tendrían por qué retenerle ninguna suma. Es decir, él dice que en ninguna parte del decreto se señala que vaya a haber una retención por devoluciones.

Sin embargo, es importante aclarar que en el caso de las devoluciones de los productos que hayan sido adquiridos en las jornadas de día sin IVA la persona podrá cambiar el producto cualquier otro día sin IVA, pero va a tener que pagar el IVA del 19%. Si no quiere pagarlo, tendrá que hacerlo al día siguiente (el 19 de noviembre o el 3 de diciembre) que son las otras jornadas de día sin IVA.

Exactamente esto señala el decreto:

“Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio”.