Comunidad Andina aceptará Notificación Sanitaria Obligatoria para productos cosméticos
La decisión se toma para facilitar el flujo comercial entre los países miembros (Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia).
Con el propósito de facilitar el flujo comercial entre los países miembros de la Comunidad Andina (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), se aceptará la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO), expedida por uno de los países socios de manera digital o copia física, para productos cosméticos y en medio de la coyuntura generada por el COVID-19.
Le puede interesar:
- Clever Leaves firma acuerdo con Cannatrek y entra al mercado australiano
- Duque sanciona ley que prohíbe las pruebas cosméticas en animales
Se trata de una de las primeras medidas, de carácter excepcional, que adopta el bloque comunitario bajo la Presidencia Pro Témpore de Colombia. Y se hizo realidad mediante Resolución 2161 de agosto, que indica que la medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
"La facilitación de este trámite agiliza el intercambio comercial de productos cosméticos y es una contribución al proceso de reactivación económica que emprenden los países para solventar la crisis generada por la actual pandemia", indicó el Ministerio de Comercio.
- Lea en La W: Bolsa de Valores registró aumento de 25% en ingresos consolidados del segundo trimestre
Y agregó que en el caso de Colombia, se trata de una decisión que beneficia a 19 empresas que representan el 95% de las exportaciones de cosméticos que se hacen a los socios de la CAN.