Economía

¿Cómo se calcula el periodo de vacaciones?

Por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado, una persona tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas.

La fórmula utilizada para calcular las vacaciones es la siguiente: (Salario base * Tiempo laborado)/720. Foto: Getty Images / CHAINARONG PRASERTTHAI

Por cada año de trabajo o proporcional al tiempo laborado, una persona tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Dicho valor debe ser calculado y liquidado según el salario del trabajador.

De esta manera, para calcular el periodo de vacaciones de un trabajador se deben tener en cuenta dos aspectos:

  1. El salario del trabajador, para conocer el valor que se debe reconocer al trabajador por sus vacaciones.
  2. El tiempo laborado en días, determinado por la fecha en la que se realizó la última liquidación de vacaciones y la fecha en la que iniciará el próximo periodo de vacaciones.

Así, la fórmula utilizada para calcular las vacaciones es la siguiente: (Salario base * Tiempo laborado)/720

¿Qué significan estas variables?

  • Salario base: Puede ser el último sueldo devengado o el promedio del último año.

  • Tiempo laborado: Lo que se ha trabajado desde las últimas vacaciones tomadas o desde el ingreso a la empresa.

  • 720: Representa matemáticamente los 15 días de vacaciones por cada 360 días trabajados. En síntesis: El año laboral tiene 360 días conformados por 12 meses de 30 días; se divide entre 720 días porque es el doble de 360, para determinar el medio mes de vacaciones por cada año de trabajo.

Es importante que tenga en cuenta que el periodo de vacaciones es de más de 15 días, debido a que son hábiles. Es decir, se deben sumar domingos y festivos.

Por lo anterior, si se quiere determinar el valor exacto de las vacaciones según cada trabajador en particular, se deben definir los días exactos de vacaciones que se tendrán, contado domingos y festivos. Con base en ese valor se hace la liquidación.

El artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo señala: “(...) sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras”.

Así, para determinar la base para el cálculo de las vacaciones no hay que tener en cuenta el auxilio de transporte, horas extras, ni el trabajo en días de descanso obligatorio. Sin embargo, sí se toman los recargos nocturnos y los descansos obligatorios remunerados que no se trabajan.

Por ejemplo, si se trabaja el domingo, el valor pagado no se incluye en las vacaciones, por ser un día de descanso obligatorio.