¿Cuándo se comenzarán a imponer comparendos por pico y placa en Bogotá?

La Secretaría de Movilidad de la ciudad explicó a partir de cuándo empezará esta medida por incumplimiento del pico y placa.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa.(Thot)

La Alcaldía de Bogotá a través de la Secretaría de Movilidad, expidió el decreto 208 en que se establece que a partir del 21 de septiembre serán 15 días de pedagogía en los que las autoridades no podrán imponer comparendos.

Sin embargo, a partir del seis de octubre se comenzará con el cobro a quienes incumplan la norma.

¿Qué pasa si salgo en pico y placa?

De acuerdo con la Secretaría de Movilidad, si sale en estos quince días se la hará un llamado de atención, pero no se le podrá imponer una multa económica. Será la invitación a que cumpla con lo que se ha estipulado.

Ahora bien, si sale luego de esos días podrá ser multado.

¿Cuál es la multa?

La multa puede ser de $438.000 y dependiendo de la situación, su vehículo podrá ser inmovilizado. Por ejemplo, por parquear en sitios prohibidos.

Tenga en cuenta

La Secretaría de Movilidad hará un registro de las placas de vehículos exceptuados para  permitir su circulación con la presente medida. No obstante, si un uniformado de la Policía de tránsito comprueba que no está dentro de las condiciones ni requisitos con los que solicitó la excepción del pico y placa, no podrá registrarse de nuevo durante seis meses en el sistema para la excepción y podrá ser declarado como infractor.

Consulte aquí si tiene comparendos vigentes.

El pico y placa es para vehículos de servicio particular y aplica entre las 6:00 a.m. y 8:30 a.m. y entre las 3:00 p.m. a 7:00 p.m. Las motos están exentas de esta medida.

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