Vea el protocolo de bioseguridad que tendrá que cumplir si trabaja desde el 27 de abril
El Ministerio de Salud expidió la resolución 666 de 2020 mediante la cual adopta el protocolo que deberán seguir las actividades económicas y sociales para contender la COVID-19.
Por medio de la resolución 666 de 2020, el Ministerio de Salud adopta el protocolo general de bioseguridad que deberán cumplir empresarios, empleadores y trabajadores, tanto públicos como privados, para mitigar y controlar la pandemia de coronavirus.
En ese sentido, dicha normativa obliga a todas las formas contratación, vinculación y desempeño de trabajo en el país, al igual que a los entes gubernamentales que requieran desarrollar sus actividades durante el periodo de emergencia sanitaria.
También traslada la responsabilidad de su cumplimiento a empleadores y contratantes de todo orden quienes deberá cumplir lo siguiente:
- Capacitación de todo el personal en las medidas definidas en los protocolos.
- Garantizar la continuidad de las mismas.
- Disminuir los riesgos frente a la exposición del coronavirus, lo que incluye flexibilización de horarios, turnos y favorecimiento del trabajo remoto.
- Brindar todos los elementos de protección que se requieran para el cumplimiento de las tareas.
- Promover el uso de la aplicación Coronapp para registrar allí su estado de salud.
- Reportar a las EPS como a las ARL los casos sospechosos de COVID-19.
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Por su parte, la obligación de los trabajadores será de cumplir de manera rigurosa lo que se señala a continuación:
- Todos los protocolos durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de la empresa o en ejercicio de sus labores.
- Reportar de manera inmediata la sospecha de potenciales infecciones, incluso si esto ocurre en casa o durante el trayecto al trabajo.
- Adoptar todas las medidas de prevención y reportar cualquier variación de su estado de salud en Coronapp.
El cumplimiento de lo anterior y la vigilancia correspondiente quedará en manos de las secretarías de Salud de cada territorio y en la entidad que vigile la actividad económica correspondiente, quienes deberán supervisar rigurosamente y si es el caso iniciar procesos de sanción.
Además de lo anterior, también el protocolo también incluye:
- Las características específicas de la dotación para garantizar el lavado de manos en el lugar de trabajo.
- El distanciamiento físico que no deberá ser menor a dos metros en los puestos.
- Evitar los contactos directos.
- Definición de aforos en recintos y espacios sociales e impedimento de reuniones que no garanticen la distancia mínima.
- Definir y describe la limpieza de las áreas, la manipulación de productos y sustancias y el manejo de residuos.
- Da instrucciones para la prevención y el manejo de riesgo de contagio.
- Da indicaciones para garantizar medidas de protección en el trabajo remoto o a distancia.
- Y otras precauciones para tener en cuenta en todos los ámbitos de permanencia del trabajador.
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Finalmente, traza los pasos que se deben seguir en caso de que un empleado presente síntomas sospechosos de COVID-19, incluyendo la forma de limpiar áreas específicas, la forma de reportarlo y las responsabilidades.
Vea la resolución aquí: