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Unidad de Investigación de la JEP ya no tendrá autonomía presupuestal

El presupuesto será asignado a través de la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

Unidad de Investigación de la JEP ya no tendrá autonomía presupuestal. Foto: Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró que fue derogada tácitamente la autonomía presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Los argumentos de la Corte tienen que ver con que  doce días después de la sanción presidencial de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, entró en vigencia la Ley “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”, que reguló lo relacionado con la autonomía administrativa, técnica y presupuestal de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).

Mientras el artículo 141 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo”, establecía que la Unidad de Investigación y Acusación, la cual es un órgano de la Jurisdicción Especial para la Paz, tendría autonomía presupuestal y financiera, la Ley Estatutaria referida, en sentido contrario e incompatible con la norma acusada, indica que la Jurisdicción Especial para la Paz se identificará como una sección del Presupuesto General de la Nación y que las facultades que se derivan de esa autonomía serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de dicha Corporación.

Las funciones administrativas que el artículo demandado asignó al director de la Unidad de Investigación y Acusación fueron otorgadas luego por la Ley Estatutaria mencionada al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, con lo que, en conclusión, se produjo la derogatoria tácita de la norma demandada.

En relación a otros aspectos de la autonomía administrativa de la Unidad de Investigación y Acusación, contenidos en la norma demandada, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, consideró igualmente que fueron regulados posteriormente por la “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” de manera integral en la materia, lo que dio lugar a su derogatoria.