Tumban prohibición de beber alcohol y consumir sustancias psicoactivas en lugares públicos
No es razonable y viola el libre desarrollo de la personalidad.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo del código de policía que prohíbe beber alcohol y consumir sustancias psicoactivas en lugares públicos, para el alto tribunal, la norma no es razonable y viola el libre desarrollo de la personalidad.
Se trata del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de policía. La Corte, declaró inexequibles las expresiones “alcohólicas, psicoactivas” del Artículo 33 numeral 2 literal C del Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).
Explicó la Magistrada ponente, Diana Fajardo que el texto mismo tiene una clara y amplia prohibicion que impacta el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad de forma considerable.
El presidente Iván Duque anunció que respeta el fallo y que lo acatará.
“Pero como presidente de Colombia no voy a descansar ni un solo minuto, que debemos destinar, a cerrar ollas del microtráfico, a liberar los parques, los entornos escolares porque así como nosotros enfrentamos los cultivos ilícitos, vamos a enfrentar con toda la determinación el microtráfico en todos los rincones de nuestro país”, dijo.