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Tribunal falla a favor del SENA en millonaria licitación

La Procuraduría falló en contra de una exfuncionaria del SENA.

La Procuraduría falló en contra de una exfuncionaria del SENA.. Foto: Colprensa

La Procuraduría falló en contra de una exfuncionaria del SENA.. Foto: Colprensa(Thot)

Un día antes de que la procuraduría Sancionara e inhabilitara durante 13 años a la ex directora administrativa del Sena,  Piedad Jimenez,  funcionaria durante la  administración de Alfonso Prada.

El 8 de julio el Tribunal  administrativo de Cundinamarca falló en primera instancia  a favor del Sena frente a la demanda que en su momento Claro puso en contra de la entidad por supuestas irregularidades en la millonaria licitación de medio billón de pesos que adelantó el Sena.

En este fallo el tribunal ordenaba a Claro pagar los costos del proceso.  Así las cosas este medio consultó a varios abogados penalistas quienes coinciden que ambas decisiones, tanto la de la Procuraduría como la del Tribunal tienen segunda instancia, es decir son apelables y no están en firme.

Según varios de los juristas consultados ambas decisiones son diferentes, una es una decisión tomada por la procuraduría en el que procede a una inhabilidad y una destitución, acción disciplinaria autonoma, y otra es la que toma el tribunal que determina negar las pretensiones de un demandante, en este caso el contrato celebrado con la Union Temporal Proa y el SENA.   Es decir la decisión del Tribunal no ha dejado sin efecto la decisión de la Procuraduría, si fuese así lo diría en el fallo.  

Conforme a esto así el SENA reciba una sentencia a su favor, por vía de lo Contencioso Administrativo, el funcionario que haya adelantado el respectivo proceso contractual (firma del contrato) puede ser sancionado y una decisión no se opone a la otra.

Sin embargo, los juristas coinciden en que el fallo del Tribunal podría afectar en segunda instancia la sanción disciplinaria de la Procuraduría,, pues la alta corporación judicial concluye que no se violó el principio de selección objetiva,  e incluso si el ministerio publico confirmara, sus decisiones (por ser actos administrativos) son demandables ante el mismo Tribunal.

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