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Supertransporte formuló pliego de cargos a seis organismos de tránsito del país

El ente de control y vigilancia explicó que esto se debió porque los organismos presuntamente instalaron y operaron cámaras de fotodetección sin autorización.

Ppresuntamente habrían incumplido con la normatividad vigente en torno a la detección de presuntas infracciones de tránsito, conocidos como cámaras salvavidas. Foto: Colprensa

Ppresuntamente habrían incumplido con la normatividad vigente en torno a la detección de presuntas infracciones de tránsito, conocidos como cámaras salvavidas. Foto: Colprensa(Thot)

La Superintendencia de Transporte, confirmó que formuló pliego de cargos contra seis organismos de tránsito por presuntamente incumplir con la normatividad vigente para la instalación y operación de sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), también conocidos como cámaras salvavidas.

Según lo informado, los organismos investigados son:

  1. Secretaría de Movilidad de Santiago de Cali.
  2. Secretaría de Movilidad de Medellín.
  3. Secretaría de Movilidad de Envigado.
  4. Secretaría de Movilidad de Bello.
  5. Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta.
  6. Secretaría de Tránsito y Transporte de Arjona.

El ente de control y vigilancia en su informe anotó que las autoridades locales de tránsito pueden expedir y recaudar órdenes de comparendo con ocasión de las infracciones de tránsito que ocurran en su jurisdicción, apoyándose en ayudas tecnológicas como cámaras de video, equipos electrónicos de lectura y otros (SAST). Esto, siempre y cuando las mismas cuenten con la autorización respectiva y cumplan con los criterios técnicos definidos en la Resolución 718 del 2018.

En cuanto a los cargos que se imputan, se confirmó que son los siguientes:

  • No suministro de información legalmente requerida por esta Superintendencia

Ninguno de los organismos de tránsito investigados suministró a la Superintendencia de Transporte la información requerida, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, con el objeto de verificar, entre otras cosas, las autorizaciones con las que cuenta para imponer infracciones de tránsito a través de SAST o cámaras de fotodetección.

  • Presunta instalación y puesta en operación de SAST sin la autorización respectiva

La SuperTransporte procedió a verificar en la página web del Ministerio de Transporte las autorizaciones otorgadas a las Secretarías de Movilidad de Santiago de Cali, Medellín y Envigado, para instalar y poner en operación los Sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST), conforme a quejas allegadas a la entidad, estos organismos de tránsito presuntamente han impuesto órdenes de comparendo haciendo uso de SAST no autorizados.

  • Presunta instalación y puesta en operación de SAST sin el cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente

De la misma forma y mediante el análisis de la información allegada por los ciudadanos se pudo establecer la existencia de posibles incumplimientos a la normatividad vigente por parte de las Secretarías de Movilidad de Bello, Sabaneta, Arjona y Santiago de Cali, toda vez que, presuntamente han impuesto, dentro de su jurisdicción, órdenes de comparendos a partir de SAST que posiblemente no cuentan con la señalización requerida sobre la advertencia de su existencia.

En caso de encontrar mérito, la Superintendencia de Transporte puede suspender las ayudas tecnológicas hasta tanto los organismos de tránsito investigados cumplan los criterios técnicos definidos, sin perjuicio de la imposición de multa de hasta setecientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (700 SMMLV) por no suministrar la información requerida de acuerdo con los presupuestos normativos.

El ente de control y vigilancia expresó que en contra de la decisión de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos, no procede recurso alguno. Se garantizarán los principios del debido proceso y el derecho de defensa y se precisa que el procedimiento sancionatorio iniciado se realizará de conformidad con lo establecido en la ley.

También se aseguró que se siguen realizando los requerimientos correspondientes a los organismos de tránsito del país, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y tecnológicos aplicables a los SAST y velar por la correcta instalación y puesta en operación de las cámaras de fotodetección.

Finalmente la Supertransporte resaltó que las Secretarías de Movilidad de Bogotá D.C., Agustín Codazzi, Galapa, Soacha, la Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja, el Instituto de Tránsito y Transporte municipal de Ciénaga y el Instituto de Tránsito y Transporte de Clemencia, también han sido requeridas.

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