Actualidad

Superindustria multa a Odebrecht, Corficolombiana y Episol en caso Ruta del Sol Tramo 2

La multa asciende a $295.000 millones. También fueron sancionadas cuatro personas naturales, entre ellas José Elías Melo, entonces presidente de Corficolombiana.

Se habla de coimas, sobornos, y demás pagos irregulares por cerca de US$15 millones. . Foto: Colprensa

Se habla de coimas, sobornos, y demás pagos irregulares por cerca de US$15 millones. . Foto: Colprensa(Thot)

La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa conjunta de $295.000 millones en el caso de la Ruta del Sol Tramo 2. La razón: idear y ejecutar un sistema restrictivo de la libre competencia durante la adjudicación y ejecución de este contrato con dos fases. 

La primera, un acuerdo anticompetitivo que les permitió garantizar su adjudicación. Y la segunda: una dinámica de reembolsos y pagos irregulares, que se materializó través de la instrumentalización de diferentes contratos, lo que les permitió dividir los costos derivados del pago del acuerdo anticompetitivo y, en forma concomitante, desplegar una estrategia de compensación a través de una adición contractual, con la finalidad de extraer indebidamente la mayor utilidad posible del proyecto. 

Se habla de coimas, sobornos, y demás pagos irregulares por cerca de US$15 millones. 

Las empresas sancionadas son Constructora Norberto Odebrecht, Odebrecht ParticipaÇÕes e Investimentos S.A, Corficolombiana, Episol y Concesionaria Ruta del Sol en Liquidación. Y las cuatro personas naturales multadas son tres directivos de Odebrecht y quien fue el presidente de Corficolombiana.

Le puede interesar:

El ex viceministro de transporte, Gabriel García Morales, fue multado con $26.349 millones, pero exonerado de la sanción porque hizo parte del programa de delación.

En este caso también se había formulado pliego de cargos por dos razones más: la primera, el aprovechamiento del conflicto de interés; y la segunda, contactos privados y directos en violación de la prohición (cambios del régimen de garantías e interpretación de las reglas de los Pliegos). Ambas investigaciones fueron archivadas por vencimiento de términos y por no encontrar mérito para continuarlas.

Por aprovechamiento, las empresas investigadas eran Grupo Aval, Episol y Corficolombiana; y las personas naturales: Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez, presidente del Grupo Aval: Diego Fernando Solano, vicepresidente de planeación corporativa del Grupo Aval; José Elías Melo, presidente de Corficolombiana; Gustavo Antonio Ramírez, vicepresidente de inversiones de Corficolombiana; Alejandro Sánchez, vicepresidente de banca de inversión de Corficolombiana; y María Victoria Guarín, senior investment officer de la Corporación Financiera Internacional.

Y el pliego de cargos por contactos privados y directos en violación de la prohición, involucraba a las firmas Constructora Norberto Odebrecht S.A y Odebrecht Investimento En Infraestructura Ltda; y a las personas naturales: Luiz Antonio Bueno, director superintendente de Odebrecht en Colombia; Yezid Augusto Arocha, director jurídico de Odebrecht; Manuel Ricardo Cabral, empleado de Odebrecht designado como director del contrato para el proyecto Ruta del Sol; y María Victoria Guarín, senior investment officer de la Corporación Financiera Internacional.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el superintendente de Industria y Comercio.

Las reacciones:

A través de un comunicado, el Grupo Aval manifestó que con la Resolución (82510 de 2020) de la Superindustria "queda ratificado que ni la sociedad, sus directores ni su Presidente, ni sus funcionarios, participaron en la realización de pagos irregulares para la adjudicación del tramo II de la Ruta del Sol". 

Y que en ese sentido, la decisión del superintendente Barreto "viene a confirmar lo advertido previamente por la Superintendencia en el acto de apertura de la investigación, cuando manifestó que de conformidad con el material probatorio recaudado Grupo Aval no habría participado en el soborno ofrecido y pagado”. 

La holding también destaca que no procede ningún tipo de sanción contra éstos frente a la acusación relacionada con un presunto conflicto de intereses en relación con la licitación de este proyecto.

Este pronunciamiento se da a pesar de que Corficolombiana, que pertenece a esta holding financiera, es una de las empresas multadas por obstrucción a la libre competencia. Y a que Episol, también sancionada, es el vehículo de inversión de Corficolombiana.

Por su parte, Corficolombiana indicó a través de un comunicado que está firma ni Episol tuvieron responsabilidad corporativa en lo sucedido y que continuarán defendiendo su posición legal hasta las últimas consecuencias. 

La empresa manifestó que la decisión pone de presente que las pruebas recaudadas no las comprometen en la medida en que sus órganos directivos competentes no aprobaron ninguna conducta ilegal para la adjudicación y posterior ejecución del contrato respectivo, ni mucho menos pagos irregulares a servidores públicos para obtener la adjudicación del proyecto.

Además, que la graduación diferencial de la sanción impuesta por la SIC, pone en un distinto plano de responsabilidad la conducta de Odebrecht y la de Episol, en su calidad de socio minoritario, lo que necesariamente descarta la existencia de un acuerdo entre los accionistas de la Concesionaria, para llevar a cabo prácticas contrarias a la libre competencia.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

W Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Señales

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad