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¿Se puede vender una casa hipotecada?

Les explicamos si se puede efectuar la venta de una vivienda que tenga una hipoteca.

Les explicamos si se puede efectuar la venta de una vivienda que tenga una hipoteca.. Foto: Getty Images

Una hipoteca es el derecho de grabar unos inmuebles garantizando el cumplimiento del pago de una deuda.

También, existen los créditos hipotecarios que son creados para la compra de vivienda, local oficina, bodega o consultorio, otorgando un porcentaje de financiación del valor comercial, el cual varía dependiendo la entidad financiera en el que se solicita.

Sin embargo, muchas personas se preguntan si se puede vender una casa que está hipotecada, por tal razón, la Superintendencia de Notariado y Registro indica que sí se puede hacer porque la hipoteca no saca el bien comercio.

Pero, se le debe advertir al comprador la existencia de esta, toda vez que la hipoteca es preferencial y se mantiene hasta ser cancelada “no importa cuántas veces se enajene del bien ni en qué formas se haga esa enajenación”.

Es común encontrar con que un bien inmueble “tenga una hipoteca a favor de una entidad bancaria o un tercero, ya sea que se haya constituido para buscar el préstamo para adquirir la propiedad, o por cualquier tipo garantía que en su momento el propietario hubiese necesitado”.

Se debe tener en cuenta que la hipoteca no es un motivo de alarma para el comprado, pues al momento de realizar el pago por la compraventa del bien, parte de este se debe destinar a favor de quien tenga la hipoteca, y con esto, se puede proceder a la cancelación de la medida.

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“En el evento de no contar con la totalidad del dinero para pagar el bien, se tiene la opción de traspasarle la hipoteca al comprador, siempre y cuando, cuenten con la autorización de la entidad bancaria, y así ser el comprador quien continúe pagando las cuotas al banco”, indica la Superintendencia.

La compra se puede hacer ya sea con o sin subrogación de hipoteca. Además, el orden “que le den los otorgantes a las hipotecas llamándolas de primero, segundo, tercer grado, etc., no es el que determina su orden, pues este orden depende exclusivamente de su inscripción ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos”.