¿Se puede colocar un comparendo por tener fundida una luz del vehículo?
Conozca si las autoridades de tránsito pueden colocarle una multa por tener fundida alguna luz de su carro.
Según el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito, un comparendo es una orden formal de notificación para que una persona se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. La infracción es la violación de una norma de tránsito.
Hay muchas personas que se preguntan si un policía de Tránsito puede colocar un comparendo por tener fundida la luz de un vehículo.
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, establece en el artículo 131 literal C que “transitar sin los dispositivos luminosos requeridos da lugar a la imposición de la sanción de multa equivalente a quince salarios mínimos diarios legales vigentes”.
Por otro lado, cabe recordar que los carros que transiten por las carreteras de los departamentos deben hacerlo con las luces medias encendidas durante las 24 horas del día.
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El Ministerio de Transporte indica que “en el caso de las carreteras nacionales, ya sean ellas concesionadas o no, el lugar donde comienza la obligación de transitar con las luces medias, es el kilómetro cero a la salida del casco urbano de cada una de las ciudades, cuando el paso por la misma no está a cargo de la Nación”.
Además, explica que “en el casco urbano de los municipios a través de los cuales cruzan las vías nacionales no es obligatoria la medida”.