¿Se debe pagar a los trabajadores domésticos si no trabajan durante la cuarentena?
El empleador está obligado a proteger los derechos desprendidos del vínculo laboral y garantizar su cumplimiento.
A la luz de las nuevas restricciones adoptadas en el país por cuenta del tercer pico de la pandemia, que comenzó desde el pasado mes de marzo, vuelve a surgir una duda que en 2020 ya había sido objeto de discusión: los contratos laborales de los trabajadores domésticos.
Por razones de seguridad, para prevenir el contagio de COVID-19, muchas personas no han asistido a sus trabajos en los últimos días, pero existe la duda sobre si estos días faltantes son o no obligatoriamente remunerados por el empleador.
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¿QUÉ DICE LA LEY AL RESPECTO?
Según la legislación vigente, los decretos de aislamiento adoptados en el marco de la pandemia en Colombia de ninguna manera suspenden los efectos de un contrato de trabajo.
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Lo anterior quiere decir que el empleador sí está obligado, por ley, a remunerar esos días en el que los empleados domésticos no pudieron asistir al lugar de trabajo por cuenta de las restricciones. Esto se explica en que la protección de los derechos desprendidos del vínculo laboral, así como la garantía del cumplimiento de estos, son responsabilidad del empleador.
Tenga en cuenta que, pese a que no existen disposiciones del Gobierno Nacional respecto a las condiciones mínimas de bioseguridad para el trabajo doméstico, si usted es empleador o trabajador doméstico, el hogar donde se desempeñan las labores debe contar con: tapabocas, lavado de manos y distanciamiento social.