Se ampliaron beneficios para reponer vehículos de carga y transporte público de pasajeros
Hasta el 31 de diciembre de 2021 habrá exención del IVA en la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y vehículos de transporte de carga.
Desde el pasado jueves, los pequeños transportadores, concesionarios, distribuidores mayoristas y entidades financieras que importen vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte público o particular de carga, y que ingresan por reposición, podrán acceder, de manera transitoria, a la exención del impuesto sobre las ventas.
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Así quedó establecido por el Gobierno nacional al expedir el Decreto 789 del 4 de junio de 2020 “por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Allí el Ministerio de Transporte, aclaró que en el documento quedó consignado que hasta el 31 de diciembre de 2021 habrá exención transitoria del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de vehículos automotores de servicio público de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga.
Dentro de su explicación la cartera de transporte confirmó que con la expedición del Decreto 789, se amplia el beneficio de la exención del IVA, establecido en la Ley 2010 de 2019 y reglamentado en el Decreto 221 del 14 de febrero de 2020, en la compra de un vehículo nuevo con previa desintegración de uno de las mismas características.
Es decir, este beneficio aplicará no solo para aquellos que sean comprados directamente en Colombia, sino también para los que sean importados por el pequeño transportador directamente o por el concesionario, distribuidor mayorista o entidad financiera, con la autorización de este, lo que ayuda al pequeño transportador que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus Covid - 19.
Ante el escenario, la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, dijo “con la exención de IVA, el Gobierno nacional busca promover la modernización del transporte, con el fin de mejorar la competitividad del sector por medio de la renovación de vehículos a través de un programa de incentivos y condiciones de eficiencia económica y eficacia operativa. Con este alivio adicional, estamos dandoles más opciones a los pequeños transportadores para afrontar las dificultades generadas por esta coyuntura del COVID-19 y así reactivar el sector, debido que se ha visto afectados por la suspensión parcial de la movilidad de pasajeros y carga en el país”.
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El IVA CREI es un alivio tributario que permite a los pequeños propietarios transportadores del país modernizar sus vehículos para la prestación de servicio público de transporte de pasajeros y carga con una reducción significativa de su costo de inversión, al poder adquirirlos sin tener que pagar el valor del IVA de 19% al momento de la adquisición o importación de un vehículo nuevo por reposición.
Para acceder al beneficio del IVA CREI, el beneficiario debe estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito. De igual manera, el vehículo a reponer debe estar registrado en estado ACTIVO, debe estar libre de todo gravamen y el vehículo nuevo contar con las mismas características de aquel, además de prestar el servicio en la misma modalidad. El procedimiento se realiza a través del Sistema RUNT y tendrán el beneficio de la exención del impuesto sobre las ventas (IVA), al momento de la adquisición o importación del vehículo automotor nuevo o del chasis con motor y carrocería adquirido individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo.