¿Qué trámites debe realizar cuando fallece un familiar?
Después del fallecimiento de una persona es importante realizar una serie de trámites que muchas personas ignoran.
A continuación podrá encontrar el listado de trámites que tiene que tener en cuenta cuando uno de sus familiares fallece.
- Certificado de defunción: es indispensable expedir este certificado porque es a través de este documento que se declara oficialmente muerta a la persona y además se cierra el ciclo administrativo de vida de la persona, suspendiendo cualquier obligación de esta frente al estado. Este documento generalmente lo emite el médico tratante, quien redacta y firma la partida de defunción. Si la muerte es natural, el documento lo puede emitir un médico forense o inclusive algunas funerarias. En cambio, si la muerte es de forma violenta, el certificado debe ser expedido por orden judicial. Recuerde que debe dar parte del deceso en las 48 horas próximas al fallecimiento.
- Pensión de sobrevivientes: Para solicitar el derecho a esta prestación económica, debe cumplir con las siguientes condiciones: haber sido conyugue o compañero, hijos menores de edad o si se encuentran estudiando hasta los 25 años, padres y hermanos que tuvieran alguna dependencia económica con el afiliado o pensionado, debe presentar los trámites exigidos ya sea en Colpensiones o en los diferentes Fondos Privados de pensión.
- Seguro de vida: Puede existir el caso en el cual la persona fallecida haya comprado un seguro de vida con una aseguradora. Estos le aseguran a la persona una garantía económica ante el fallecimiento, este dinero se puede utilizar para pagar hipotecas, arriendos, salud, educación, deudas o los gastos del velorio. Todo depende de las clausulas y tipo de póliza hechas por la aseguradora. Es importante para los familiares hacer el cobro del mismo siguiendo el procedimiento establecido por las diferentes aseguradoras.
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- Sucesión: Cuando la persona que fallece contaba con bienes y muebles inmuebles, los familiares tienen derecho a iniciar un juicio de sucesión para la partición de estos bienes según lo establece la ley. Esta diligencia se debe realizar ante un notario público en caso de que los familiares estén de acuerdo con la partición, de lo contrario un juez decidirá en caso no existir acuerdo mutuo.
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