¿Qué pasará con el candidato que quede segundo en elecciones de alcaldes y gobernadores?
Conozca uno de los cambios más significativos que introdujo el llamado estatuto de la oposición.
Las elecciones del próximo domingo 27 de octubre tendrán una particularidad frente a las elecciones locales como las conocíamos desde que, en la Constitución de 1991 se introdujo la elección de alcaldes y gobernadores por voto popular.
Colombia sigue estrenando algunas de las particularidades introducidas por el llamado Estatuto de la Oposición.
¿Usted recuerda que Gustavo Petro, y su fórmula vicepresidencial, después de quedar segundos en las elecciones, accedieron a curules como congresistas?, pues bien, algo similar pasará, a partir de estas votaciones con quienes queden segundos en las elecciones para alcaldes y gobernadores.
Quien quede segundo, en las elecciones de alcaldes y gobernadores, tendrá derecho, si así lo manifiesta explícitamente, a ocupar, en próxima legislatura, un escaño en el Concejo Municipal o en la Asamblea Departamental, según corresponda.
Sin embargo, es importante recordar que a diferencia del caso de las elecciones de Presidencia, en este caso no se crea una curul adicional en el correspondiente órgano legislativo; es decir Concejos y Asambleas.
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La curul que ocuparán, se descontada del actual número de escaños que se tengan previstos para dicha circunscripción.
Es decir, los candidatos a Concejos y Asambleas están en disputa de una curul menos de las que actualmente se otrogan en departamentos, municipios y ciudades.
Sobre el particular, también es importante tener en cuenta que el CNE, a través de la resolición 2276 de 2019 estableció un plazo máximo de 24 horas para que los candidatos que ocupen el segundo lugar en mencionadas elecciones hagan explícito, de manera escrita, y sin derecho a retractarse, su deseo a ocupar o no dicha curul en el correspondiente órgano legislativo.
Dicha información será de vital importancia para que los organos electorales, tras la realización del escrutinio de elecciones de Concejos y Asambleas, sepan cuantas curules quedan en juego, de cara al proceso de cálculo del umbral electoral, cifra repartidora y definición de las curules a adjudicar.
Mencionada resolución también establece que en casos en los que la segunda votación en las elecciones de alcaldes y gobernadores corresponda al voto en blanco, dicho beneficio de la asignación de curul no quedará en manos de quien ocupe el tercer lugar en votaciones.