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¿Puedo retractarme del contrato de compraventa de vivienda debido a la crisis COVID-19?

Si compró vivienda y por la crisis económica decide no continuar con el negocio jurídico, vea aquí lo que más le conviene a su bolsillo.

¿Puedo retractarme del contrato de compraventa de vivienda debido a la crisis COVID-19?. Foto: Getty Images

Uno de los tantos efectos que ha causado la pandemia del coronavirus es la afectación de la economía mundial que automáticamente rebota en los habitantes de los países contagiados por la COVID-19.

Al no estar prevista esta situación, y dado que seguramente uno de los planes de profesionales y familias era comprar vivienda este año, firmaron una promesa de compraventa antes de que surgiera esta crisis.  

Por eso, una de las preguntas recurrentes es si se puede retractar de esa compra debido a la emergencia del COVID-19 a la que la respuesta es que no.

La abogada especialista en derecho civil y mobiliario, Lina Rocío Pretelt Berrocal, señala que ninguna de las partes, es decir, ni comprador o vendedor, pueden retractase ya que en caso tal, debieron haberlo pactado previamente a la firma de la promesa o contrato de compraventa.

Por lo tanto, si alguno de los contratantes tomará la decisión de retractarse, automáticamente se configura el incumplimiento del contrato, por lo que habría lugar al pago de daños y perjuicios, sumado al valor de las arras de retracto que se hayan acordado en el contrato, y que normalmente equivalen al doble de lo que se haya pagado por ese concepto, tal como lo establece el artículo 1859 del Código Civil colombiano.

La jurista señala que hay otra posibilidad, y es que de mutuo acuerdo las partes decidan terminar el contrato de compraventa, caso en el cual se eximirían de pagar las sanciones o indemnizaciones que se hayan determinado.

Finalmente debe tener cuidado de la notaria, el día y la hora que fijó en el contrato de promesa de compraventa para firmar las escrituras dado que por la emergencia sanitaria hay muchas que están cerradas y los horarios han variado, sin embargo, la falta de esta obligación daría lugar a incumplimiento.

No obstante, es una causal de fuerza mayor por la situación que se vive, pero no lo exime de hacerlo en otra notaria que tenga atención al público o que le certifique esa razón de la no firma de las escrituras.