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Procuraduría envía proceso de ex superintendente Robledo a la Sala Disciplinaria

Es competente de investigar "contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial".

La Procuraduría envía proceso de exsuperintendente Pablo Felipe Robledo a la Sala Disciplinaria. Foto: Colprensa

La Procuraduría envía proceso de exsuperintendente Pablo Felipe Robledo a la Sala Disciplinaria. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación ordenó remitir al Consejo Superior de la Judicatura la denuncia contra el entonces Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo del Castillo.

La Sala Disciplinaria encontró que la Procuraduría no debe seguir conociendo de la actuación porque “la competencia corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le remitirá la actuación en el estado en que se encuentra, en forma inmediata”. Esa corporación deberá resolver si debe seguir con el proceso.

La decisión también cobija al entonces superintendente delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina, y al funcionario, Francisco Melo Rodríguez, a quienes se les abrió investigación disciplinaria por la presunta vulneración al debido proceso y a los derechos de contradicción y defensa, dentro de actuaciones relacionadas con la protección de la competencia, en el proyecto de infraestructura vial, conocido como Ruta del Sol.

La Sala Disciplinaria estableció que “en este caso es necesario, a esta altura de la actuación, definir la naturaleza del acto, y ya está claro que se ejercieron funciones jurisdiccionales, y para la Sala Disciplinaria, no por el mero y simple hecho de haber motivado su acto la Superintendencia invocando el ejercicio de funciones administrativas es un acto administrativo, jurídicamente para la Procuraduría General de la Nación ello no es tan simple, ya que la competencia se determina por la esencia,  contenido y efectos jurídicos del acto, y a partir de esta valoración se concretiza cuál fue la conducta realizada y el resultado obtenido, y en este caso, por esta Sala se considera, ubicados en el ámbito de definición de competencias, que se debe juzgar como una actuación de naturaleza jurisdiccional, y ello define y radica la competencia en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”.

Precisó, además, que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura adelantar las investigaciones disciplinarias, “contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente, transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial”.

“Como en el presente asunto se trata de investigar la actuación funcional del superintendente de Industria y Comercio, quien en ejercicio de sus atribuciones dictó actos de naturaleza jurisdiccional, en consecuencia, es dicha Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la competente para asumir este proceso disciplinario, bajo el mandato normativo del artículo 193 de la Ley 734 de 2002”.

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