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Procuraduría confirmó fallo de inhabilidad y multa contra dos exgerentes de la Triple A

Por permitir apropiación por más de $237.000 millones de pesos, Procuraduría confirmó multa por $35.472 millones de pesos e inhabilitó a dos exgerentes de la Triple A.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images(Thot)

La Procuraduría confirmó sanción de inhabilidad por el término de 12 años a Ramón Navarro Pereira, y por cuatro años a Julia Margarita Serrano Monsalvo, exgerentes de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S. A. E. S. P. -Triple A-, por el pago de servicios no prestados a la Sociedad Interamericana de Aguas y Servicios S. A. -INASSA-.

En fallo de segunda instancia, el órgano de control mantuvo las multas impuestas por $33.332 millones de pesos a Navarro Pereira y por $2.140 millones de pesos a Serrano Monsalvo, por permitir que INASSA se apropiara de recursos pertenecientes al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, al autorizar pagos por la asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, pese a no existir evidencia del cumplimiento del objeto contractual.

Por esta actividad, desde el año 2000, la Triple A remuneró a INASSA mensualmente con el 4.5% del recaudo que por concepto de servicios ingresaban al patrimonio de la sociedad, en la que el Distrito de Barranquilla tiene el 14.5% del capital social, suma equivalente a $19.600 millones de pesos, es decir que durante la vigencia del contrato ese pago superó los $237.000 millones de pesos.

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El ente de control evidenció que la conducta de los disciplinados “resultó contraria a los deberes que le compete observar a quien lidera una empresa de servicios públicos”, pues aunque en la autorización de pagos a INASSA intervinieron otras dependencias de la Triple A, no puede excusar el comportamiento de su gerente general, quien no se preocupó por verificar que el contrato implicaba el cumplimiento de obligaciones recíprocas, que la firma asesora incumplió.

Recordó el Ministerio Público que la administración de los recursos públicos “está gobernada por los principios de eficiencia, moralidad pública y lealtad”.

Las faltas de Navarro Pereira y Serrano Monsalvo fueron calificadas como gravísimas a título de culpa gravísima, por “apropiarse, directa o indirectamente, en provecho propio o de un tercero, de recursos públicos, o permitir que otro lo haga; o utilizarlos indebidamente” (numeral 4 del artículo 55, Ley 734 de 2002).

La Sala Disciplinaria de la Procuraduría precisó que el pago de la sanción patrimonial impuesta deberá hacerse a favor del Tesoro Nacional, dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria del fallo.

Contra esta decisión de segunda instancia no procede recurso.

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