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Privados no podrán negociar vacunas por encima de precios establecidos por el Gobierno

Conozca la resolución que permite que los privados importen vacunas.

Privados podrán adquirir vacunas contra COVID-19. Foto: Colprensa

Privados podrán adquirir vacunas contra COVID-19. Foto: Colprensa(Thot)

W Radio conoció el borrador de la resolución para que los privados puedan traer vacunas a Colombia, en este documento se explica que se va a permitir que el sector privado participe del Plan Nacional de Vacunación a través de su logística e infraestructura, sin embargo, no podrán comercializar los biológicos que sean importados, estos solo podrán ser destinados para trabajadores y empleados de las multinacionales que sean identificados con antelación por el Ministerio de Salud. 

De acuerdo con el documento, los privados no podrán negociar con precios por encima de lo establecido por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1438 de 2011. 

Las vacunas objeto de importación deben contar con una autorización sanitaria de uso de emergencia otorgada por el Invima.

Para la aplicación de las vacunas adquiridas, los privados no podrán utilizar la red existente del Plan Nacional de Vacunación, sino que deben usar una red ampliada y alterna a la ya existente.

Contar con una póliza todo riesgo sobre el producto adquirido que cubra los biológicos durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia del mismo. 

Garantizar que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud para cada vacuna. 

Las personas de derecho privado que negocien y adquieran vacunas contra el COVID-19 con recursos de naturaleza privada, serán directos responsables por los términos de la negociación y por los compromisos que se adquieran producto de la misma.

Las personas que presenten una reacción adversa posterior a la vacunación contra el COVID – 19, deberán asistir a su seguridad social. 

Deberán garantizar las condiciones necesarias para la conservación de las vacunas. 

También deberán asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación y las responsabilidades derivadas de la misma. 

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