"Pretelt fue habilidoso para mantener a la sombra su repudiable comportamiento delictivo"
Estos son los detalles de la condena en primera instancia a 6 años y medio contra el expresidente de la Corte Constitucional.
"Pretelt fue habilidoso para mantener a la sombra su repudiable comportamiento delictivo"
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Jorge Pretelt. Foto: Colprensa
El exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Pretelt, fue condenado en primera instancia por la Sala de Juzgamiento de la Corte Suprema de Justicia, a 6 años y medio. El alto tribunal lo halló culpable por el delito de concusión.
Sigue La W obtuvo la totalidad del fallo de primera instancia contra el expresidente de la Corte Constitucional, en el escándalo de la grabación del abogado Víctor Pacheco, quien aseguró que Pretelt le pidió 500 millones de pesos para direccionar el avance de una tutela con la que Fidupetrol buscaba tumbar una multa de $22.500 millones impuesta por la Corte Suprema por haber usado mal las regalías de Casanare.
La Corte avala el testimonio de Víctor Pacheco
Según el fallo, el abogado Víctor Pacheco dijo la verdad sobre la petición de dinero por parte del exmagistrado Pretelt:
"De la recensión antes presentada, la Sala determina que no son ciertas las glosas que tanto la defensa material como técnica han querido evidenciar frente a las manifestaciones de Víctor Pacheco para descalificarlo y tildarlo de mentiroso; por el contrario, y aceptados por razonables los planteamientos del señor apoderado de la parte civil, el aspecto fundamental de la versión del litigante permanece incólume, a pesar de esos diversos momentos en que fue interrogado sobre el particular".
Además, menciona que "para el caso en concreto no se advierte ningún interés de Víctor Pacheco para mentir, máxime si como aquí ocurrió inclusive su actitud sirvió para que fuera penalmente imputado al punto que fue condenado y purgó la sanción impuesta. Por el contrario, bien pudo haber guardado silencio y evitar así su cuestionamiento no solamente penal, sino social y familiar. Por lo demás, recuérdese que fue expuesto a valoración psiquiátrica sin que ningún trastorno se hubiese detectado por los profesionales en esa materia, cuando dictaminaron que: ‘se concluye que el examinado no presenta antecedentes, ni manifestaciones de trastornos mentales que hayan alterado o alteren en la actualidad su capacidad para rendir declaraciones”.
También, concluye que "se puede afirmar sin temor a equívocos, que era consciente de la prohibición, esto es, que la concusión es un comportamiento que se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que se desprende claro está de sus especiales circunstancias personales, sociales, culturales y profesionales, por tratarse nada más ni nada menos que de un magistrado de la Corte Constitucional"
Según el fallo, el hecho de que un testigo por diversas razones haya realizado diferentes intervenciones, relacionadas con un mismo acontecimiento y estas no coincidan, “ello no implica de manera automática que aquél declara algo ajeno a la verdad, por cuanto debe diferenciarse entre el acto del que se tiene conocimiento por cualquiera de los órganos de los sentidos y el hecho de evocar o reconstruir ese episodio”
Pretelt mantuvo a la sumbra su repudiable comportamiento delictivo
Según el fallo de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, el expresidente de la Corte Constitucional actuó de manera habilidosa durante el almuerzo en el que citó al magistrado Mauricio González y al exmagistrado Rodrigo Escobar Gil (también condenado por El Tribunal y pendiente de la Casación), durante el cual Pretelt puso sobre la mesa el tema de la tutela de Fidupetrol:
“No se trata entonces de abstenciones bienintencionadas del entonces magistrado Pretelt Chaljub, sino, por el contrario, de una habilidosa forma de actuar para mantener a la sombra su repudiable comportamiento delictivo”
Y, desde luego-, cómo bien lo sabía el entonces magistrado Pretelt Chaljub, no se trataba de permear a los nueve magistrados de la Sala Plena de la Corte Constitucional, sino de acercarse a los tres que integraban la Sala de Revisión inicial (González, Guerrero y Mendoza), efecto para el cual bastaba la proximidad de estos con el intermediario señalado por él, también suficientemente conocida por el mismo.
El encuentro de Pretelt y Pacheco
Para la Corte es claro que el encuentro en el que se Pretelt, según Pacheco, le pidió la coima de 500 millones de pesos, sí se dio en el apartamento del entonces magistrado.
“Cabe reiterar en lo que dice relación con la solicitud de dinero realizada por el doctor Pretelt, no se advierte ninguna sombra o incertidumbre que permita dudar de que efectivamente se produjo y ocurrió en el apartamento de aquel, antes de la reunión social en el Club El Nogal de esta ciudad”
Según la decisión judicial, “debe tenerse en cuenta, además, que la investidura de Pretelt Chaljub para ese momento tenía la capacidad suficiente para persuadir, de manera veladamente compulsiva, en este caso a Víctor Pacheco, quien de manera presurosa entregó el mensaje a sus clientes».
Actuar doloso
Para la Corte Suprema de Justicia, en su sala de primera instancia, resulta de gravedad la conducta por parte de una persona reconocida en la sociedad en su calidad de magistrado de una alta Corte, enviando un mensaje negativo a la ciudadanía.
“La sugerencia de pago por un acto de gestión oficial tuvo su origen única y exclusivamente en el servidor público de donde además se desprende su actuar doloso, pues más que nadie era conocedor de los hechos constitutivos de la infracción penal de concusión y, a pesar de ello, quiso libremente su realización”, afirma el fallo.
En relación con el tema de la antijuridicidad, resulta claro para la Corte que la administración pública como bien jurídico protegido, entremezcla una serie de valores y principios tales como la rectitud, imparcialidad, integridad, legalidad y objetividad que, por supuesto, se constituyen en el deber ser del comportamiento de todo servidor público, lo que tiene que ocurrir siempre y en todo momento como un ideal que irradie la gestión pública.
“Esta característica, por supuesto, se predica del actuar del doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, motivo por el cual puede advertirse la antijuridicidad del comportamiento por él desplegado, como que ha defraudado todas esas expectativas que se pregonan y deben estar presentes en el actuar de quienes ostentan la calidad de servidores públicos. Por lo demás, no se divisa ninguna circunstancia que justifique su indebido proceder”
“Ahora bien, en lo que tiene que ver con la culpabilidad entendida como categoría dogmática, debe indicarse, en primer lugar, que al momento de ejecutar la conducta atribuida, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub tenía no solamente la capacidad para la ilicitud, sino igualmente para determinarse de acuerdo con esa comprensión, pues no padecía de inmadurez psicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares, conforme con las previsiones del artículo 33 del Código Sustantivo Penal”
“De la misma manera, se puede afirmar sin temor a equívocos, que era consciente de la prohibición, esto es, que la concusión es un comportamiento que se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico colombiano, lo que se desprende claro está de sus especiales circunstancias personales, sociales, culturales y profesionales, por tratarse nada más ni nada menos que de un magistrado de la Corte Constitucional”.
De otro lado, Alfredo Beltrán, exmagistrado de la Corte Constitucional, habló sobre este tema y afirmó que "las pruebas se deben apreciar aisladamente y en conjunto. La Corte Suprema concluyó que no servía como soporte probatorio para quitarle eficacia de convicción, junto con los demás elementos de prueba".
"Lo que parece claro es que está funcionando la institucionalidad para juzgar a los que no tienen fuero" aseguró.