Presidente Duque tiene vía libre para opinar sobre el caso Uribe, según Consejo de Estado
El alto tribunal aseguró que las manifestaciones del presidente de la República se hicieron en ejercicio del derecho a la libre expresión.
La W conoció en primicia que el Consejo de Estado negó una acción de tutela que buscaba ordenarle al presidente Iván Duque no opinar sobre el caso judicial del expresidente Álvaro Uribe.
El alto tribunal aseguró que las manifestaciones del presidente de la República se hicieron en ejercicio del derecho a la libre expresión que, si bien no es absoluto, no tenían la intención de transgredir, vulnerar o menoscabar los principios constitucionales del Estado de Derecho, la separación de poderes, el imperio de la ley, la independencia del poder judicial y la unidad nacional.
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Con la acción de tutela, el ciudadano pretendía que se amparara su derecho a la igualdad y debido proceso presuntamente vulnerado por el presidente Duque en las declaraciones que hizo frente al caso de Iván Cepeda contra Álvaro Uribe. Según el tutelante, estas declaraciones afectaron los derechos de todos los que votaron a favor del senador Cepeda y de todas las víctimas de los procesos en los cuales se investiga a Uribe Vélez.
Afirma el accionante que el presidente puso como absoluta presunción de inocencia del investigado, se solidarizó con uno de los extremos procesales y actuó como su defensor de oficio al sugerir la acción de tutela como una vía jurídica para obtener la libertad.
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Frente a estos hechos, el Consejo de Estado recordó al tutelante que no se debe confundir la representación jurídica con la representación política, pues el voto en las urnas no le otorga representación de los derechos de quien resulte electo. Por ello, los derechos afectados en el proceso incumben a las partes y su protección debe ser solicitada por ellas mismas o a través de su debida representación.
Recuerda este alto tribunal que a la acción de tutela se acude con un interés directo y particular, lo cual no procede en el presente caso, ya que el accionante no demostró ser víctima en el proceso judicial ni acudir como agente oficioso o representante de alguna de ellas.
Además, la separación de poderes no es un derecho fundamental sino un principio constitucional democrático, cuya protección no corresponde al juez de tutela.