Para recuperación de un detrimento patrimonial debe hacer ante un juez penal: conjuez
Carlos Mario Isaza, conjuez del CSJ, dijo que la recuperación de un detrimento patrimonial debe hacerse ante un juez penal, que en este caso es el Congreso de la República.
Carlos Mario Isaza, conjuez del Consejo Superior de la Judicatura, dijo en la W que la recuperación de un detrimento patrimonial debe hacerse ante un juez penal, que en este caso es el Congreso de la República en sus diferentes etapas.
Explicó que las conductas en el que incurran los aforados van al juez que se determine en la Constitución, que en este caso es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Indicó que un detrimento patrimonial puede ser un delito si un funcionario público roba un computador y para que se recupere el valor del computador la Contraloría General de la República “no tiene porque investigar” porque “se hace a través de la acción penal”.
“La acción de designación de un funcionario no implica o entraña gestión fiscal, primer presupuesto para que la conducta se pueda examinar por la Contraloría”, aseguró.
Explicó que las conductas en el que incurran los aforados van al juez que se determine en la Constitución, que en este caso es la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
Indicó que un detrimento patrimonial puede ser un delito si un funcionario público roba un computador y para que se recupere el valor del computador la Contraloría General de la República “no tiene porque investigar” porque “se hace a través de la acción penal”.
“La acción de designación de un funcionario no implica o entraña gestión fiscal, primer presupuesto para que la conducta se pueda examinar por la Contraloría”, aseguró.