Muerte a las Consultas Populares regionales en asuntos de minería
Tumbó el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que autorizaba las consultas.
Con una votación unánime de 8 a 0, (sin la participación del Magistrado Alberto Rojas), la Corte Constitucional puso punto final a que las comunidades a través de consultas populares frenen proyectos de naturaleza turística, minera o de otro tipo. Esto tras declarar inconstitucional el artículo 33 de la Ley 136 de 1994, que daba vía libre a dichas consultas.
Para la demandante, Yolanda Salgado, que le ganó el pulso a muchos municipios que vía Consulta popular buscaban frenar actividades turísticas o mineras en su región, la Ley era inconstitucional por tratarse de una Ley orgánica y no estatutaria.
La ponente de dicha decisión es la Magistrada Cristina Pardo, quien también lideró en la Corte Constitucional la ponencia que finalmente tumbó la Consulta Popular que se realizó en el municipio de Cumaral, Meta, en donde la población se vio obligada a aceptar un proyecto minero de la empresa Mansarovar Energy.