Minsalud regula ingreso de medicamentos ineficaces
La medida entrará en vigencia a partir del año 2019.
A través del decreto 433 del 2018, el ministerio de Salud estableció cuáles serán los parámetros de utilidad real de los medicamentos que ingresen al país, esto con el fin de utilizar de forma adecuada los recursos que hoy están destinados para los medicamentos incluidos dentro del sistema de salud.
En esta nueva norma, la Cartera de Salud en conjunto con el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud –IETS estipularon cuál será la clasificación de los medicamentos según el valor terapéutico de los medicamentos con base en el nivel de seguridad y eficacia o efectividad comparativa.
Así quedaron las condiciones de clasificación
Categoría 1. Significativamente más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido, en los desenlaces clínicos críticos.
Categoría 2. Más eficaz o efectivo y mayor o similar seguridad que el comparador terapéutico elegido en los desenlaces clínicos críticos.
Categoría 3. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad favorable respecto del comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos y que no pueda ser clasificado en categoría 1 o 2.
Categoría 4. Similar seguridad y eficacia o efectividad que el comparador terapéutico elegido en desenlaces clínicos
Categoría 5. Relación entre seguridad, eficacia o efectividad desfavorable respecto al comparador terapéutico en desenlaces clínicos.
Categoría 6. Medicamento no clasificable
Dentro del decreto también se informa que los interesados en obtener registro sanitario de medicamentos nuevos ante el Invima deberán presentar un documento técnico que incluya el análisis comparativo de seguridad y eficacia frente a los comparadores terapéuticos elegidos para Colombia. Es decir con esta norma la industria farmacéutica deberá demostrar una relación positiva de costo y efectividad antes de tramitarse cualquier registro sanitario.