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¿Mi empresa o empleador puede obligarme a tomar vacaciones?

Durante la pandemia, muchas empresas se vieron obligadas a anticipar las vacaciones de sus empleados para no forzar la finalización de los contratos.

Idealmente, empleados y empleadores deben establecer la fecha de las vacaciones de común acuerdo. Foto: Getty Images / NARISARA NAMI

Idealmente, empleados y empleadores deben establecer la fecha de las vacaciones de común acuerdo. Foto: Getty Images / NARISARA NAMI(Thot)

En medio de las circunstancias extraordinarias que dispuso la pandemia del COVID-19, en especial a nivel laboral, muchos empleados han expresado dudas respecto a su situación laboral.

Debido a las medidas restrictivas adoptadas por las Alcaldías y Gobernaciones en medio de la contingencia, muchas empresas se vieron obligadas a anticipar las vacaciones de sus empleados para no forzar la finalización de los contratos. Es importante entender que, en principio, este hecho no se considera arbitrario a menos que el empleador haya contado con mejores alternativas que esa para evitar los despidos en medio de la emergencia.

Idealmente, empleados y empleadores deben establecer la fecha de las vacaciones de común acuerdo, dado que se tiene como plazo todo el año laborado para determinar los días de descanso del siguiente. Sin embargo, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que el empleador puede fijar el periodo de vacaciones con 15 días de anticipación, para dar plazo al empleado de que replique en caso de no estar de acuerdo y lo justifique debidamente.

No obstante, tenga en cuenta que la misma norma señala la obligación de garantizar un descanso efectivo. Por lo tanto, es preferible que el tiempo vacacional sea acordado entre las partes para que ninguna se vea afectada.

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De todas formas, el empleado tampoco puede ser sancionado o reprendido por no tomar las vacaciones en las fechas impuestas por su empleador.

Por otra parte, si un empleado desea que sus vacaciones le sean remuneradas en dinero y no en tiempo de descanso, el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo establece que, por escrito, puede hacer la solicitud del pago del 50% de las vacaciones en dinero para disfrutar del resto.

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