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Mantienen investidura del exrepresentante Jaime Felipe Lozada

La acción señalaba que, durante su gestión como congresista (2014-2018), en 31 sesiones plenarias el exparlamentario registró su asistencia y se retiró sin excusa o permiso válido.

El Consejo de Estado mantuvo la investidura como congresista del exrepresentante a la Cámara del Huila, Jaime Felipe Lozada. Foto: Colprensa

En fallo de primera instancia, el Consejo de Estado mantuvo la investidura como congresista del exrepresentante a la Cámara del Huila Jaime Felipe Lozada, quien había sido demandado ante esta corporación judicial porque supuestamente había dejado de asistir a al menos seis sesiones plenarias en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura durante un mismo periodo legislativo.

La acción señalaba que, durante su gestión como congresista elegido para el cuatrienio 2014 – 2018, se registraron 31 sesiones plenarias en las que el exparlamentario registró su asistencia y se retiró sin excusa o permiso válidos, a excepción de la sesión del 22 de diciembre del 2016, en la cual, según los demandantes, el accionado ni siquiera respondió al llamado de lista. 

Según la lista allegada al proceso, en cada uno de los cuatro periodos legislativos el demandado se ausentó sin excusa a seis o más de estas sesiones, por lo que, a juicio de los accionantes, se configuraba la causal de pérdida de investidura. 

En su defensa, el demandado señaló que su retiro en 28 de esas sesiones se debió a que adelantó el trámite necesario para justificar su ausencia y que en las restantes que aparecen señaladas en la acción sí participó y votó.

Según el Consejo de Estado, los permisos de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes aportados no pueden ser tenidos en cuenta como justificación de las inasistencias, pues carecen de sustento, en contravía a lo que en esta materia exige la ley. Sin embargo, la mayoría de las excusas médicas allegadas al expediente sí cumplieron con las exigencias que se adecúan a la jurisprudencia para ser consideradas como justificación válida de la ausencia.

En cuanto al hecho de que haya excusas que se hayan producido poco tiempo después del registro de asistencia del demandado en algunas sesiones, para el Consejo de Estado, es razonable que así haya ocurrido, pues si el legislador se retira del recinto y poco tiempo después se produce la incapacidad médica, no podría considerarse  que incumplió el deber de excusar su retiro. 

“(…) Mal podría concluirse que incumplió su deber de asistencia a las sesiones de la Cámara de Representantes durante las horas previas, pues, se insiste, es dable colegir la existencia de un nexo causal entre dicha circunstancia y su estado de salud; lo contrario implicaría deshumanizar un aspecto tan sensible, propio de la dignidad de toda persona, bajo el entendido de que solo podrían ser válidas las incapacidades concedidas por el médico al interior de la respectiva sesión congresual”, dice el fallo.

Así las cosas, para el Consejo de Estado solo en tres de las sesiones del período del 2014 – 2015 se produjo la ausencia sin justificación válida por parte del accionado, las del 26 de agosto, el 30 de septiembre y el 16 de diciembre del 2014; lo propio ocurrió en el periodo 2015 - 2016 frente a las sesiones del 11 de agosto, el 15 de septiembre y 10 de diciembre del 2015; y en el del 2017 – 2018, en torno al cual se produjo la ausencia no justificada en la sesión del 23 de noviembre del 2017. 

No ocurrió lo mismo en las sesiones del periodo 2016 - 2017, frente a las cuales se considera que se presentaron justificaciones válidas para no permanecer en las plenarias, incluida la del 22 de diciembre del 2016, cuya excusa fue allegada por la Comisión de Acreditación Documental con posterioridad a la publicación de la Gaceta que contiene el acta de dicha plenaria. Además, dice la sentencia, esta no podía ser contabilizada dentro de ese periodo legislativo, por ser extraordinaria.

Eso significa que no se cumplieron las condiciones que establecen como causal de pérdida de investidura el no asistir a seis sesiones plenarias en las que se votaran proyectos de ley, de reforma constitucional o mociones de censura durante un mismo periodo legislativo.

No obstante esta conclusión, atendiendo a una sugerencia formulada por la Procuraduría, el Consejo de Estado decidió comunicar a la Superintendencia de Salud que, en el marco de sus competencias, verifique si los documentos de atención médica, expedición y certificación de incapacidades que se están tramitando en el Congreso están cumpliendo los protocolos establecidos en esa materia.

Además, la alta corte previno a la Mesa Directiva de la Cámara para que en el futuro pondere con especial cuidado las razones de solicitud de permiso de retiro de las plenarias que presenten los congresistas y que las hagan registrar en las actas de las respectivas sesiones.