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Los cambios que trae la reforma tributaria que radicará el Gobierno

Impuesto a la riqueza a partir de 2022, servicios postales y de mensajería pagarían IVA de 19% y se establecen lineamientos a peajes en ciudades capitales.

La reforma tributaria, presentada por el Ministerio de Hacienda, promete contar con un propósito netamente social y orientado a la recuperación económica. Foto: Getty Images / RICARDO VALLEJO

La reforma tributaria, presentada por el Ministerio de Hacienda, promete contar con un propósito netamente social y orientado a la recuperación económica. Foto: Getty Images / RICARDO VALLEJO(Thot)

Este jueves 15 de abril se conoció el borrador de la reforma tributaria que presentará el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Hacienda.

Con este paquete de medidas, dispuestas en el documento de 163 artículos y 110 páginas que será radicado en el Congreso de la República, se espera un recaudo superior a los $25 billones para aliviar el endeudamiento en el que se encuentra el país.

En otras noticias:

El proyecto trae los siguientes cambios:

Novedades en impuestos

-Crea el impuesto temporal y solidario a la riqueza para 2022 y 2023. Se genera por la posesión de la misma al 1 de enero de 2022, cuyo valor sea igual o superior a 134.000 UVT (casi $5.000 millones).

-Crea el impuesto nacional a vehículos, que tendrá un componente relacionado con el valor comercial y otro relacionado con el factor de contaminación.

-Gravarán pensiones superiores a $7 millones. Hoy son más de 28.000.

-Impuesto al patrimonio temporal con tasas entre 1% y 2%, sí hubo una reducción ahí que, como lo anticipó el Algoritmo del poder, fue impulsada por el ex vicepresidente, Germán Vargas Lleras.

IVA

- A partir del 1 de enero de 2022, los servicios postales y de mensajería estarían gravados a la tarifa del 19%.

-Estratos 4, 5 y 6 comenzarían a pagar IVA por los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo y recolección de basura, y el servicio de gas domiciliario. Se mantienen excluidos los estratos 1, 2 y 3.  

- El Gobierno nacional mediante decreto hará máximo 3 días sin IVA al año, y de forma permanente al año.

-Entre los bienes que quedan excluidos están despojos de animales. Pescado fresco o refrigerado. Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. Queso fresco (sin madurar), incluido el lactosuero, y requesón. Huevos fecundados para incubación de las demás aves. Papas (patatas) frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Café en grano sin tostar, cáscara y cascarilla de café. Abonos minerales o químicos nitrogenados. Abonos minerales o químicos fosfatados. Abonos minerales o químicos potásicos.

También animales vivos bovinos, porcinos y carne de cerdo.

-Los responsables del IVA que adquieran o importen activos fijos reales productivos, podrán solicitar la devolución y/o compensación de los saldos a favor originados en la declaración.

Peajes en ciudades capitales

Las ciudades capitales podrán, previa autorización del concejo municipal o distrital, instalar peajes dentro de su jurisdicción en las vías que se encuentren a su cargo, como fuente de financiación para la infraestructura de movilidad, que contribuya a la sostenibilidad, mejoramiento y expansión de esta. Lo anterior, sin que medie concepto vinculante previo del Ministerio de Transporte.

Tarifas para rentas de capital y de trabajo

En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, servicios de publicidad o mercadeo prestados en o desde el exterior, la tarifa de retención será de 20% del valor nominal del pago o abono en cuenta.

Renta de personas naturales

-La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, tiene una baja de umbral importante: de 95 UVT a 60 UVT entre 2021 y 2022, y luego en 2023 el umbral baja incluso más, a 39 UVTs (La Unidad de Valor Tributario en 2021 es $36.308).

-A partir del 1 de enero de 2023, las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional tendrán derecho a descontar, del impuesto sobre la renta y complementarios, el 25% del valor donado en el año o período gravable.

-Las sumas que los contribuyentes personas naturales depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC) hasta el 31 de diciembre de 2021, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural

-Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida, estarán exentas del impuesto sobre la renta. 

Este mismo tratamiento es aplicable respecto a la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país. 

-A partir de 2022, ingresos anuales superiores a $29 millones (más de $2,42 millones al mes), tendrían una tarifa marginal de 10% en 2022. Y a partir de 2021, sería a partir de $16,9 millones (con la misma tarifa). 

Y a partir del 2023, la tarifa del 10% aplicaría para quienes tengan ingresos anuales por $16,9 millones ($1,4 millones mensuales).

Límite a los gatos públicos

-Durante los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, el crecimiento anual de los gastos de personal y de adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General , no podrá superar, en ninguno de los casos, la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 

El Gobierno nacional podrá prorrogar la aplicación temporal de esta disposición y se exceptúa de esta norma a la Fuerza Pública en razón de los ascensos, incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de personal.

-Se faculta al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que en seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para: suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva. Se exceptúa modificar total o parcialmente la estructura de la Contraloría General, la Fiscalía y la Procuraduría General.

Empleo 

-Solamente estarán obligados a efectuar la cotización al Sistema de Riesgos Laborales,  estarán exentos de realizar el pago de los aportes a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales, y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas de Compensación Familiar, los empleadores que contraten:

1. Jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo
2. Personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan alcanzado la edad de pensión establecida en el Sistema General de Pensiones.
3. Personas en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y certificada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
4. Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo, siempre que sean contratadas durante los 5 años siguientes contados a partir del 1 de enero de 2023.

-Los empleadores que, a partir del año 2022 contraten nuevos trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar.

Programas sociales

Educación: el Gobierno nacional destinará anualmente recursos para el aporte al pago parcial o total del valor de la matrícula de los estudiantes en condición de pobreza, pobreza extrema o vulnerabilidad de las instituciones de educación superior públicas, en programas de educación técnica profesional, tecnológica y universitaria.

-Programa Ingreso Solidario de carácter permanente que corresponderá a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica, que tiene como propósito contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país; administrado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS.  Tendrá en cuenta Grupos de clasificación y Brecha de ingreso.

-Ampliación hasta el mes de junio de 2021 del Programa de Apoyo al Empleo Formal –PAEF.

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