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Lo que no se conoce sobre la ley estatutaria de la JEP

La W revisó con lupa varios detalles de dicha ley, que sin duda alguna van a generar polémica nacional.

La W revisó con lupa varios detalles de la ley estatutaria de la JEP. Foto: Colprensa

Tras seis meses de discusión y una Sala Plena extraordinaria que duró tres días, la Corte Constitucional revisó los 162 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

En esta ley se definió todo lo relacionado con amnistías, reconocimiento de responsabilidad, sanciones, dosificación, suspensión de órdenes de captura y extradición, entre otros.

Ante esto, La W revisó con lupa varios detalles de dicha ley, encontrando aspectos que sin duda alguna van a generar polémica nacional.

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EXTRADICIÓN

Como se anticipó, la Corte Constitucional estableció que la Fiscalía General de la Nación solamente podrá ordenar la captura con fines de extradición a un miembro acogido a la JEP si el país solicitante envía la solicitud formal que incluye todo el expediente de pruebas de dicha petición internacional. 

Sin embargo, la Corte también dejó abierta la posibilidad para que la JEP pueda mantener la competencia de solicitados en extradición a quienes se les compruebe si el delito fue cometido también con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. Por ejemplo, en caso de que el delito iniciara con posterioridad a dicha fecha.

Otra condición que establece la ley y que aprobó la Corte tiene que ver con las condiciones que deberá cumplir la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia una vez asuma la competencia de extradición de un guerrillero acogido por la JEP.

Primero, deberá tener en cuenta que el Estado está obligado a juzgarlo antes de su envío en extradición por los delitos de mayor gravedad, por ejemplo, primero responderá por delitos de lesa humanidad.

En segundo lugar, el solicitado deberá decir la verdad y garantizarle a las víctimas que así será. Y en tercer lugar, deberá aplicar los principios de extradición, como por ejemplo que no sea juzgado dos veces por el mismo delito.

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INVESTIGACIONES DE LA FISCALIA

Una vez inicia un proceso en la JEP, arrancará en  la Sala de Reconocimiento de Responsabilidad de JE´P. En ese momento, la Fiscalía podrá continuar con sus investigaciones.

Sin embargo, será deber de la JEP avisar con tres meses de anterioridad que se tomará ese tiempo para presentar el informe de conclusiones, el cual es previo al inicio del juzgamiento. En ese momento, la JEP deberá notificarlo y la Fiscalía deberá frenar su investigación.

Cabe señalar que es posible que un guerrillero sea doblemente investigado, por la Justicia Ordinaria y la JEP, dependiendo de su delito.

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DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

Si bien la Corte ha sido blanco de críticas por mantener las penas alternativas a quienes cometieron este tipo de delitos, la ley estatutaria da dientes para que los magistrados puedan establecer que clases de situaciones contarán con los beneficios de la JEP. Así las cosas, no cualquier delito sexual llegará a la JEP.

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LISTAS DE LAS FARC

La Corte Constitucional tumbó el artículo que le daba potestad a la Oficina del Alto Comisionado y a las Farc de modificar los listados de beneficiados para sometimiento a la JEP. En adelante, dicho cambio se podrá realizar únicamente con autorización de un juez de la JEP.

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DURACIÓN DE LA JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz tendrá una duración de 15 años y podrá extenderse 5 años más. De no culminarse los procesos, estos serán trasladados a la Justicia Ordinaria.

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MAGISTRADOS SUPLENTES

La Corte también tumbó el artículo 103 que establecía la disposición de tres magistrados suplentes para cada Sala. Sin embargo, los magistrados de la Corte establecieron que en caso de renuncia de alguno de los magistrados de la JEP, deberá la sala en pleno elegir de la lista de magistrados (13) disponibles.