¿La justicia ordinaria debe investigar los abusos de la Fuerza Pública?
En Sigue La W, exmagistrados hablaron sobre los casos que investiga la Justicia Penal Militar de miembros de la Fuerza Pública por abusos durante las protestas.
Sigue la W conoció que la Justicia Penal Militar adelanta 34 investigaciones contra miembros de la Fuerza Pública, principalmente por homicidio, lesiones personales y abuso de autoridad.
Que sea esta jurisdicción y no la justicia ordinaria la que lleve estos procesos, genera rechazo por algunos, porque difícilmente se conocen sus resultados.
Jaime Arrubla, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, afirmó que “en el país existe una jurisdicción especial para las fuerzas militares para los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones”. Es decir, si el funcionario “no está en ejercicio de sus funciones, le corresponde a la justicia ordinaria” el caso. Esto funciona así “en gran parte de los Estados democráticos del mundo, incluyendo los Estados Unidos, lo que pasa es que en este momento, cuando las cosas se polarizan y empieza uno a ver desmanes, piensa uno qué será lo más conveniente, pasarlo a ordinaria o a Militar”.
Arrubla argumentó que “la ventaja de la Militar es que ellos justifican que conocen los procedimientos y el debido cumplimiento del cargo, pero un juez ordinario probablemente no conoce estos detalles. Uno ve gente civil disparando y la policía no hace nada. Se necesita una reforma porque se ha visto cierta condescendencia”.
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A su vez, comentó que “la Policía debe mantener el orden” durante las manifestaciones. “El equilibrio está en mantenerse cada uno a su raya para evitar estos desmanes. La Justicia Penal Militar tiene sus procedimientos”. A diferencia del sentir común, “no es una justicia garantizada para la impunidad”, según el expresidente de la Corte Suprema de Justicia” aunque “hay cierta injerencia de la Rama Militar y del Ministerio de Defensa en la composición de la justicia, hasta en la infraestructura. Por eso se ha considerado que la justicia ordinaria es más garantista”.
Por su parte, Alfredo Beltrán Sierra, expresidente de la Corte Constitucional, afirmó que “la Constitución garantiza para los militares y policía el Fuero Penal Militar”. Esta “es una excepción a la justicia del común, a la ordinaria”, lo que significa que “debe ser necesariamente de interpretación restringida”. Como dijo Arrubla, Beltrán enfatizó en que “cobija en él a los militares en servicio activo por los delitos cometidos en ejercicio”.