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La JEP expulsó al exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo

La Sala de Definición del tribunal reversó su aceptación por uno de los homicidios sobre los que ofreció colaboración y no lo aceptó por otro caso.

La JEP expulsó al exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo. Foto: Colprensa / ARCHIVO

La JEP expulsó al exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo. Foto: Colprensa / ARCHIVO(Thot)

La W conoció en primicia que la Jurisdicción Especial de Paz resolvió revocar la admisión que había dado al exalcalde de Cúcuta Ramiro Suárez Corzo, quien había sido aceptado parcialmente por uno de los homicidios sobre los que ofreció colaboración, el de Pedro Durán Franco, veedor ciudadano.

La Sala de Definición concluyó al estudiar su sometimiento por el crimen de Alfredo Flórez, excontralor de Norte de Santander, que su plan de verdad no ha sido suficiente y que los aportes a la verdad hechos por Corzo ante la Jurisdicción por el crimen de Durán Franco tampoco lo cual motivó su decisión, más expedita y breve que abrir un incidente de incumplimiento.

"...esta magistratura considera que sigue siendo una propuesta insuficiente y por consiguiente incompleta, al haber hecho caso omiso a los requerimientos efectuados en distintas providencias, donde se le hicieron reparos al programa y conforme al análisis detallado realizado por este despacho, no fueron cumplidos", indica la determinación conocida por La W.

Además, consideraron que el plan de reparación ofrecido por Suárez Corzo es poco claro y detallado en puntos como el ofrecimiento de 300 carros de comidas rápidas a las víctimas o en las supuestas becas a los afectados que apenas llegaban según la Sala al 10% del total de víctimas.

"...condena, por el contrario, a las víctimas a la precariedad de la informalidad y es altamente revictimizante, en el sentido que minimiza las expectativas de desarrollo personal de las víctimas creando una idea de homogénea actividad productiva, muy precaria. Lo anterior muestra, en cierto sentido, un desprecio y discriminación velada por las víctimas", señala el documento.

La JEP fundamentó su determinación en las directrices brindadas por la Sección de Apelación, la cual ha señalado que esa Sala podrá revocar la admisión de comparecientes de manera directa si sus aportes no cumplen con los requisitos, cuando es el único beneficio que les ha entregado.

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