La ANLA modificó el plan de manejo ambiental de la aspersión aérea con glifosato
La Policía Nacional deberá incluir detalladamente el impacto de cambios en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.
Como lo ordenó la Corte Constitucional en el 2017, La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales a través de la Resolución 694 modificó el plan de manejo ambiental para la erradicación de cultivos ilícitos a través de aspersión aérea con glifosato. Esta modificación incluye más medidas de manejo y un programa de seguimiento y monitoreo más detallado, para que en caso de que se reanude la aspersión con glifosato se logre un mayor control sobre los efectos ambientales en los componentes hídricos, bióticos y socioeconómicos.
El documento señala que las aspersiones se tendrán que hacer una altura máxima de 30 metros, con una deriva de máximo 10, entre otros requisitos. “Descarga Máxima de diez (10) litros por hectárea del producto formulado. Descarga Máxima de treinta (30) litros por hectárea de la mezcla. No se podrá adelantar la actividad ante fallas en el sistema de aspersión de los aviones. No se podrá adelantar la actividad en más de una ocasión por operación sobre un mismo lote. No se podrá adelantar la actividad de aspersión entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., con el fin de garantizar la mejor visual de los lotes con el objetivo biológico y la mayor precisión de la actividad”, cita la resolución.
Las zonas de intervención se encuentran localizadas en 14 departamentos (Antioquía, Bolívar, Caquetá, Cauca, Córdoba, Chocó, Guaviare, Meta, Nariño, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Valle del Cauca y Vichada), y 104 municipios; agrupados en seis (6) núcleos geográficos del país.
La ANLA especifica que la Policía Nacional deberá entregar fichas en donde se especifique el impacto de cambios en las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.
“Determinar los posibles efectos de la aspersión área con glifosato sobre grupos de insectos polinizadores y anfibios, a partir de la revisión de fuentes secundarias, para evaluar la efectividad de las medidas frente a los impactos identificados”. Las fichas deberán incluir como mínimo lo siguiente: El muestreo de “Ensamblajes de insectos polinizadores y anfibios” se debe realizar simultáneamente con el de tejido vegetal y suelos teniendo en cuenta las condiciones de seguridad en los núcleos operativos.” Cita la resolución.
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Esta decisión se realizó basada en mesas técnicas con expertos y aportes presentados por la ciudadanía y las autoridades durante el proceso de la Audiencia Pública Ambiental.
La ANLA reitera que esta resolución no reanuda el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con Glifosato, por lo que el Gobierno Nacional deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional.
Lea la resolución a continuación: