JEP rechaza sometimiento de Salvatore Mancuso
Aseguran que su rol era un actor principal dentro del grupo paramilitar y no el de un tercero civil.
Los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP rechazaron la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso ya que esto realizó pidió ser admitido como tercero civil colaborador o financiador del paramilitarismo entre 1989 y 1997, antes de su vinculación a las AUC.
Sin embargo, se determinó que su rol en este periodo fue la de un “miembro orgánico de la estructura criminal, desarrollando una función continua de combate”.
En la solicitud no se demostró que las conductas de Mancuso correspondieran a las de un tercero civil financiador o colaborador de un grupo armado ilegal sino, por el contrario, evidencian su participación directa en las hostilidades al ejercer una función continua de combate.
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Para llegar a esta conclusión la Sala de Reconocimiento revisó no solo la solicitud de Mancuso, sino también examinó los procesos seguidos en su contra en la justicia ordinaria, en el proceso penal especial de Justicia y Paz, y a partir de investigaciones extrajudiciales, como la del Centro Nacional de Memoria Histórica. Todas ellas confirman que su participación en el conflicto armado interno entre 1989 y 1997 constituyó lo que en el Derecho Internacional Humanitario se llama una “función continua de combate”, que demuestra su participación directa en las hostilidades.
Como se explicó en la propia solicitud, Mancuso patrullaba con un grupo armado compuesto tanto por miembros del Ejército Nacional como por antiguos guerrilleros y otros combatientes, portaba armas largas y participaba directamente de manera efectiva en acciones armadas con fines contrainsurgentes, no solo con el aporte de información.
Esta participación no fue esporádica sino, por el contrario, tuvo una vocación de permanencia y mayor sofisticación a medida que pasaba el tiempo.
En consecuencia, al no tratarse de conductas realizadas por un tercero civil sino por un combatiente paramilitar, para la JEP no es competente respecto de los delitos cometidos por el ex jefe Paramilitar.
Cabe recordar que según lo estableció la Corte Constitucional y lo ha señalado la Sección de Apelación de la JEP, la Jurisdicción tiene competencia sobre los antiguos miembros de grupos paramilitares cuando estos demuestren tener, antes o después de su pertenencia al grupo paramilitar, la calidad de terceros civiles financiadores o colaboradores de un grupo armado ilegal.
Según la Sección de Apelación de la JEP, “los miembros de las autodefensas –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer sí y solo sí, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores”.
Habiendo una presunción de exclusión de los combatientes paramilitares de la competencia de la JEP, los exmiembros de estos grupos que se presenten voluntariamente como terceros civiles deben demostrar suficientemente “haber sido financiadores o colaboradores”. Ello, dado que la afiliación como tercero civil no surge de la mera afirmación del solicitante, sino de los hechos, y si estos se conforman al criterio legal para ser un tercero civil financiador o colaborador.
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Bajo estos parámetros, la Sala de Reconocimiento consideró que el solicitante no sólo no ofreció “suficientes elementos demostrativos” que permitan determinar que fue un tercero civil asociado al conflicto entre 1989 y 1997, sino que de la información aportada se extrae que las conductas descritas correspondían a una militancia armada que caracteriza al solicitante como miembro orgánico de un grupo paramilitar precursor de las AUC.
En consecuencia, la Sala de Reconocimiento de manera mayoritaria rechazó por falta de competencia la solicitud de sometimiento de Salvatore Mancuso Gómez. Cuatro magistrados votaron a favor de rechazar el sometimiento, dos de ellos presentaron además aclaración de voto. Los tres magistrados restantes presentaron salvamento de voto.