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Invías deberá explicar asignación de árbitros para tribunal arbitral del puente Pumarejo

Según la Procuraduría, el Invías designó árbitros que no están avalados por la Presidencia de la República.

En el arbitraje por la obra del puente Pumarejo, se incluyeron nombres de árbitros que no contaban en la lista de la Cámara de Comercio. Foto: Colprensa

En el arbitraje por la obra del puente Pumarejo, se incluyeron nombres de árbitros que no contaban en la lista de la Cámara de Comercio. Foto: Colprensa(Thot)

W Radio tuvo acceso en exclusiva a un documento de la Procuraduría General de la Nación en el cual le pide a la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Vías (Invías) que, frente al arbitraje entre el Consorcio Ses Puente Magdalena versus Invías por la obra del puente Pumarejo, responda en un plazo no superior a 10 días hábiles las razones por las cuales en la lista enviada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica para afrontar dicho tribunal se incluyeron nombres de árbitros que no contaban en la lista de la Cámara de Comercio con las especialidades exigidas por el pacto arbitral.

En el documento, el ente de control asegura de paso que el Instituto designó de común acuerdo con el convocante del tribunal arbitral a Mario Suárez Melo y Maximiliano Londoño Arango, que no fueron incluidos en la lista aprobada por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Además, la Procuraduría expresó que, en este sentido, el Invías ha hecho designaciones contrarias a lo ordenado en la Directiva Presidencial, dado que ha incluido nombres ajenos a los que se podían hacer.

Así, finaliza con que no tiene ningún efecto útil que el Invías tenga aprobación de una lista de candidatos para postular como árbitros y, posteriormente, los abogados contratados por el propio Instituto sean personas ajenas al listado aprobado por la Presidencia de la República.

De este modo, añade que, de ahora en adelante, el Invías se limite a designar como árbitros a aquellas personas que hagan parte del listado aprobado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

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