Habrá sanciones para ciudadanos y mandatarios locales que incumplan aislamiento selectivo
El Gobierno expidió el decreto de orden público que regirá entre el 1 de septiembre y el 1 de octubre de 2020.
El Ministerio del Interior decretó que, en ningún municipio del país, se podrán habilitar las siguientes actividades:
- Eventos públicos o privados que impliquen aglomeración de personas.
- Bares, discotecas y lugares de baile.
- El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio.
Se especifica que no estará prohibido el expendio de bebidas embriagantes y que los alcaldes de municipios y distritos podrán solicitar, al Ministerio del Interior, una autorización para implementar pilotos en restaurantes o bares, para el consumo de alcohol dentro de los establecimientos, y para la realización de ferias empresariales.
El decreto también ordena el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, con las siguientes excepciones:
- Emergencias humanitarias.
- El transporte de carga y mercancía.
- Caso fortuitos o de fuerza mayor.
- Salida del país de extranjeros de manera coordinada con Migración Colombia, las autoridades distritales y municipales.
La norma especifica que habrá sanciones para los ciudadanos, alcaldes y gobernadores que incumplan las disposiciones, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud expedirá protocolos sobre el comportamiento en el espacio público.
El Gobierno también advierte que el país está pasando por el primer pico de contagios y que se mantiene la alerta para evitar rebrotes.
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Este es el decreto: