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Gobierno sancionó la Ley del Viche

Bebidas como el tumbacatre, pipilongo y arrechón, entre otros, entran en el reconocimiento.

La ley reconoce al Viche y sus derivados como: bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas del Pacífico. Foto: Colprensa / SENADO

La Ley 2158 del 8 de noviembre de este año, o mejor conocida como la Ley del Viche, fue sancionada este martes por el Gobierno Nacional, reconociendo al Viche y sus derivados como: bebidas ancestrales, artesanales, tradicionales y patrimonio colectivo de las comunidades negras afrocolombianas del Pacífico.

La Ley también protegerá y dará prelación a los municipios con vocación vichera de la región Pacífico colombiano, comprendida por los territorios étnicos de los departamentos de Chocó, Cauca, Nariño y Valle del Cauca.

“Los municipios de vocación Vichera/Bichera de los cuatro (4) departamentos serán delimitados según la caracterización y atributos establecidos en el Plan Especial de Salvaguardia del Paisaje Cultural Vichero/ Bichero a partir del trabajo realizado con las comunidades portadoras y las demás herramientas que disponga el Gobierno Nacional”, dice la Ley.

De igual manera, quedó estipulado que el Gobierno y las demás entidades competentes impulsarán y promoverán a las productoras del Viche y sus derivados mediante “asesoría, acompañamiento, financiación, fomento, comercialización, estrategias y las demás acciones que conduzcan al posicionamiento de estas bebidas artesanales y ancestrales del pacífico colombiano, nacional e internacionalmente”.

En este orden de ideas, gracias a la Ley, el Invima creará un nuevo registro que le permitirá al Viche certificarse de manera fácil y sin sacrificar la manera artesanal en que se produce. El registro sanitario será gratuito y únicamente las comunidades negras podrán registrar sus marcas de Viche.

Así mismo, la nueva norma dice que, frente a los derivados del Viche el Gobierno, contará con un término de 18 meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, para definir la reglamentación y las condiciones de acceso a la categoría artesanal étnica, de la que habla el artículo.

De igual manera, se contará con término de tres meses a partir de la entrada en vigencia de la ley, para reglamentar el registro, permisos o notificaciones sanitarias.