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Gisaico incumplió sus obligaciones de diseño y construcción del Chirajara: Coninvial

Para Coninvial, el Tribunal de Arbitramento encontró errores de diseño y construcción en el puente Chirajara que habrían ocasionado el desplome del mismo.

Puente Chirajara. Foto: Colprensa

A través de un breve comunicado Coninvial, la concesionaría de la vía Bogotá – Villavicencio y ahora responsable por las obras que allí se realizan, incluyendo el puente Chirajara, manifestó a través de un comunicado que para ellos Gisaico, la empresa diseñadora del fallido viaducto, incumplió sus obligaciones de diseño y construcción.

Seguido a esto, la concesionaria expreso que conocida este lunes la decisión del Tribunal de Arbitramiento para determinar la responsabilidad respecto a la caída del Puente Chirajara consideran que:

El Tribunal Arbitral encontró probados errores de diseño y construcción en el Puente Chirajara, ambas obligaciones a cargo de Gisaico. A juicio del Tribunal, los errores de diseño y construcción participaron en la causa del colapso del puente Chirajara. Por lo anterior, el Tribunal declaró el incumplimiento del contrato por Gisaico y lo obligó a indemnizar a Coninvial.

Dentro de los aspectos más relevantes del laudo, el Tribunal encontró que ni la cimentación ni, en general, el comportamiento del suelo (que era la teoría de Gisaico en el Tribunal) tuvieron incidencia alguna en el colapso del puente Chirajara.

Dentro de pronunciamiento la concesionaria cito algunos apartes del laudo que soportan las afirmaciones anteriormente realizadas:  

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Página 147: Tal como se expuso en el numeral anterior, el Tribunal encuentra que las pruebas no dan cuenta de la existencia de una falla en la cimentación, ni ofrecen la suficiente certeza para considerar que en efecto sucedió un asentamiento súbito. Pero además de lo anterior, es importante resaltar que la situación opuesta, es decir, que la cimentación no fue el origen del colapso del puente, cuenta con suficiente respaldo probatorio y evidencia objetiva como pasa a explicarse.

Página 148: En efecto, varias de las otras pruebas técnicas que obran en el expediente, incluidas algunas de las que se predica mayor independencia, coinciden en afirmar que la cimentación no puede explicar el colapso ni erguirse como causa eficiente del mismo.

Página 222: Por otro lado, en relación con el iter de la ejecución de las obligaciones de las partes se encuentra probado efectivamente una deficiencia en el diseño del Puente Chirajara. La prueba técnica, incluso aquella aportada y contratada por la Convocada, mostró que el diseño no fue idóneo y no ofreció ni la resistencia ni la seguridad requeridas, además de coincidir en que esta deficiencia estaba en la falta de refuerzo necesario para la conexión de la parte media del diamante, conformada por la losa cabezal, los brazos inferiores y el tabique o diafragma pantalla. Igualmente, se encuentra probada también una desatención del proceso constructivo, pues de conformidad con la evaluación de las pruebas técnicas, las actividades de hormigonado de la estructura presentaron errores que pudieron incidir en el deslizamiento de los refuerzos del tabique, los cuales, en consecuencia, se encontraban en una situación crítica de adherencia por la pérdida de resistencia a tensión del concreto.

Página 223: en tanto que sí se encontró probado que el diseño tuvo errores y existió una desatención en el proceso constructivo, lo que resultó en un incumplimiento de las obligaciones contractuales que tenía a su cargo GISAICO, a pesar de que no haya quedado establecido que los susodichos errores y desatenciones en el proceso constructivo hayan por sí solos ocasionado el colapso, situación que en todo caso no exonera a GISAICO de su responsabilidad, pues no quedó demostrada la presencia de un evento exoneratorio de la misma como lo exige el carácter de obligaciones de resultado que vinculaban a GISAICO en lo que atañe al diseño y construcción del fallido Puente.

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