Funcionarios de carrera de Superintendencias tendrán preferencia en vacantes de planta
Así lo declaró el Consejo de Estado.
El Consejo de Estado declaró legal un acto administrativo por medio del cual la Comisión Nacional de Servicio Civil (CNSC) determinó que los funcionarios de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro tenían derecho preferencial sobre la provisión de nombramientos en encargo.
Así las cosas, la alta corte negó la nulidad de una resolución por medio de la cual la Comisión accedió a las reclamaciones que presentaron funcionarios de carrera por no habérseles concedido un derecho preferente frente al nombramiento de unos funcionarios designados en encargo en la Supernotariado.
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Los nombramientos en provisionalidad y en encargo dentro de la planta de personal de la Superintendencia se efectuaron en mayo de 2016, lo que condujo a algunos funcionarios de carrera administrativa a presentar las respectivas reclamaciones, por considerar que conservaban un derecho preferente frente a tales nombramientos que no fue respetado.
Dichas reclamaciones fueron resueltas favorablemente por parte de la CNSC, quien les otorgó a los reclamantes el derecho preferente a aspirar a estos encargos, lo que condujo a que la Supernotariado interpusiera una demanda de nulidad contra el acto administrativo.
Según la Superintendencia de Notariado y Registro, la resolución se expidió con desconocimiento de la regulación al sistema de carrera que rige para las superintendencias, el cual no establece que, ante la necesidad de proveer un cargo en provisionalidad o en calidad de encargo, deba otorgarse un trato preferente a determinados funcionarios.
El Consejo de Estado negó las pretensiones. Consideró que la CNSC sí es la autoridad competente para pronunciarse sobre el derecho preferencial de encargo de algunos servidores de carrera administrativa de la Superintendencia de Notariado y Registro. Además, concluyó que la actuación de la entidad frente a las reclamaciones se dio en aplicación de las normas que rigen la materia.
Aclaró que aun cuando el régimen especial de carrera de las superintendencias no estableció expresamente el derecho preferencial de encargo de los empleados de carrera, es necesario aplicar este último principio a la hora de proveer cargos de carrera administrativa.
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Añadió que, ante la necesidad de proteger el derecho preferencial de encargo, el área de talento humano o de personal debe identificar al servidor de carrera administrativa que desempeñe el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer. “Así pues, ante la ausencia del empleado con evaluación en el nivel sobresaliente, el derecho se predica respecto del servidor que en el mismo nivel cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación satisfactoria. Este procedimiento deberá realizarse sucesivamente descendiendo en la planta y en caso de no encontrar un servidor que cumpla con los requisitos ya citados procederá el nombramiento provisional”.