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Fiscal no deberá rectificar lo que dijo sobre vigilante de Equus 66

La Corte revocó la decisión al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno a los familiares del señor Merchán Murillo con la información suministrada por el Fiscal.

Fiscal no deberá retractarse sobre declaraciones del vigilante de caso Yuliana Samboni. Foto: Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de junio 28 del presente año, revocó el fallo emitido por la Sala Civil de Tribunal Superior de Bogotá que ordenaba al Fiscal General de la Nación retractarse de la información suministrada a los medios de comunicación, en las cuales se refería al señor Fernando Merchán Murillo —entonces guarda de seguridad del Edificio Equus 66— por el caso en contra del señor Rafael Uribe Noguera.

Señala la Corte en el fallo que “no sólo de la investigación se concluyeron las faltas a la verdad en las cuales incurrió el fallecido Merchán Murillo; también fueron así catalogadas por el juzgado, fulminándole sentencia condenatoria a Rafael Uribe Noguera”.

La Corte revocó la decisión, al considerar que no se vulneró derecho fundamental alguno a los familiares del señor Merchán Murillo con la información suministrada por el Fiscal General de la Nación, por las siguientes razones:

1. No corresponden a la intimidad de Merchán Murillo, por cuanto hicieron parte de una causa penal de impacto nacional, no reservada,

2. Fueron suscitadas por su propio comportamiento y dentro del marco de una investigación en la cual el ente instructor tuvo como una de sus hipótesis la “coparticipación” del prenombrado y su “conocimiento” de los hechos objeto de la condena en contra de Rafael Uribe Noguera;

3. Según lo refiere la Fiscalía Décima Especializada en su impugnación, Fernando Merchán siguió las instrucciones que le impartió Uribe Noguera, mintió sobre la presencia de este en el apartamento 603, observó la presencia, según los videos de seguridad del edificio, del cuerpo de la niña en el asiento delantero de la camioneta de Uribe Noguera, afirmando que este ingresó solo; y (iv) Fulge del haz probatorio que introdujo serios elementos de desvalor a su conducta y frente a los deberes que le competen respecto de la sociedad, perturbando Merchán Murillo su propia imagen de conformidad con las evidencias recaudadas por el sujeto procesal titular de la acusación”.

De esta forma el Fiscal General de la Nación, no deberá retractarse de las informaciones que brindó sobre la conducta del señor Merchán Murillo, las cuales fueron efectuadas en el marco de su deber de informar a la sociedad y la opinión pública los avances de las investigaciones.