Fallo de la CIDH es un golpe a la estructura y competencia legal del Estado: Contraloría
El ente de control dice que el fallo en el caso de Gustavo Petro ataca el efecto legal de inhabilidad por la inclusión y permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales.
El vicecontralor general de la República, Julián Ruiz, manifestó que fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del exalcalde de Bogotá y hoy senador Gustavo Petro, "implica un golpe a la estructura y competencia constitucional y legal del Estado colombiano, y un desafío de adecuación del ordenamiento jurídico interno".
El ente de control manifestó que, de un análisis preliminar, puede considerarse que el fallo ataca el efecto legal de inhabilidad por la inclusión y permanencia en el Boletín de Responsables Fiscales exclusivamente para funcionarios de elección popular.
Además, que el proceso de responsabilidad fiscal no se ve afectado directamente en sus aspectos sustanciales y procesales.
Le puede interesar:
- Hallazgos fiscales en Risaralda y Caldas por fallas en obras financiadas con regalías
- Gobierno estudia prorrogar la emergencia sanitaria por el COVID-19
- Presentan iniciativa para formar a 100.000 programadores en el país
"No obstante, es claro que los órganos de control fiscal se ven afectados, en tanto que una de las consecuencias de la declaratoria de responsabilidad fiscal, exclusivamente frente al grupo de servidores de elección popular y en especial alcaldes y gobernadores, donde confluye la calidad de gestores fiscales, se torna inaplicable, y ello abre la puerta a que los efectos disuasivos de la responsabilidad fiscal se vean mermados de manera lamentable”, indicó Ruiz.
La Contraloría reiteró que una de las consecuencias legalmente establecidas para los declarados responsables fiscales es la inclusión temporal en el Boletín de Responsables Fiscales, hasta el momento que se realice el pago o el resarcimiento respectivo.
"El Boletín de Responsables Fiscales, que no desaparece por efecto de la sentencia, es un registro público de utilidad para todos los nominadores y gestores fiscales en la toma de sus decisiones, no tiene como único fin las inhabilidades que de él se derivan y mucho menos las inhabilidades de servidores de elección popular, puntualmente".