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Expiden reglas para garantizar cumplimiento de contratos de transporte de pasajeros

Se estableció que las empresas deberán verificar si el municipio de destino tiene restricciones para el ingreso de los vehículos.

Imagen de referencia. Foto: Colprensa

Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

Con el propósito de mitigar la situación de coyuntura por la que atraviesa el sector para enfrentar el COVID-19 y para proteger los derechos de los usuarios, la Superintendencia de Transporte expidió la Circular Externa 009 del 8 de julio de 2020, la cual establece que las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros deben garantizar el cumplimiento de los contratos durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio. 

Según el ente de control y vigilancia, la norma pretende mitigar el riesgo de que a los vehículos de servicio público no se les permita el ingreso a los distintos municipios que cuentan con restricciones, situación que puede generar un detrimento en las empresas y, a la vez, vulnerar los derechos de los usuarios que viajan bajo alguna de las excepciones y no pueden llegar a sus destinos. 

Por esta razón, la Circular Externa 009 indica que las empresas de transporte deben garantizar que podrán cumplir el contrato de transporte, para lo cual verificarán si en el municipio de destino existe alguna restricción para que (i) el vehículo pueda ingresar y/o (ii) los pasajeros puedan descender.

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El Superintendente de Transporte, Camilo Pabón Almanza, dijo “continuamos trabajando de la mano con el sector privado para tomar las mejores decisiones en esta época de pandemia. La circular 9 de 2020 se construyó atendiendo las observaciones y preocupaciones de empresarios, conductores y usuarios, velando por el interés general”. 

Seguido a esto el ente de control y vigilancia, manifestó que, en esa medida, se beneficia a todas las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor especial y mixto debidamente habilitadas, así como a los usuarios del servicio que necesitan movilizarse durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio. 

Finalmente se aclaró que esta circular sustituyó y dejó sin efectos la circular 6 de 2020, previamente expedida por esta Superintendencia.

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