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Estos serán los alcances de la ampliación de los límites de la eutanasia

En diálogo con W Radio, el magistrado Antonio José Lizarazo se refirió a las causales para llevar a cabo este procedimiento.

El pasado 22 de julio, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda que interpusieron los ciudadanos Daniel Porras y Alejandro Matta.

La acción se interpuso en contra del artículo 106 de la ley 599, del año 2000, “por la cual se expide el Código Penal” y se tipifica el homicidio por piedad o eutanasia. Así, pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, argumentando que, “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico, en razón de que se estaría cometiendo un delito”.

En diálogo con W Radio, el magistrado Antonio José Lizarazo se refirió a la forma en la que operarán las causales para llevar a cabo este procedimiento.

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