¿Empleadores pueden prohibir el celular en el trabajo?
Pese a que el uso del celular en el trabajo no está reglamentado en el Código Sustantivo del Trabajo, sí existe jurisprudencia sobre el tema.
Los celulares se han convertido en una parte indispensable del día a día de la mayoría de personas, tanto así que muchos lo consideran como una herramienta de trabajo e, incluso, pueden llegar a considerarse “adictos” al aparato porque todo el tiempo están consultando redes sociales o enviando y recibiendo mensajes. Sin embargo, ¿qué sucede cuando este apego al celular empieza a generar conflictos a nivel laboral?
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A pesar de que el Código Sustantivo del Trabajo en Colombia no contempla ninguna reglamentación frente a la utilización del celular durante la jornada laboral, sí se ha emitido jurisprudencia al respecto. En 2016, la Corte Constitucional falló una tutela a favor de una persona que fue despedida por enviar mensajes de texto en horas laborales para preguntar por la salud de su padre, considerando que cancelarle el contrato fue una decisión exagerada por parte de la empresa sin haber hecho un llamado de atención inicial, vulnerando así sus derechos.
De esta manera, mientras que la legislación aún no dispone de una reglamentación estricta al respecto, la responsabilidad sobre el manejo del celular en horario laboral recae en el empleador y, a su vez, depende de las funciones que ejecute la persona. Esto quiere decir que si la persona trabaja a través del celular o este es fundamental para el desempeño de sus labores, no habría lugar a sanción.
Sin embargo, si este no es el caso y el uso excesivo del celular afecta las funciones o la productividad del empleado generando ausentismo laboral (pérdida del enfoque en el trabajo), o pone en riesgo a sus compañeros o a sí mismo, fuera de las horas de descanso -donde sí puede usar el celular sin restricción-, el empleador puede proceder a restringir el uso del aparato a través del manual de convivencia de la empresa o reglamento interno de trabajo.
En caso de incumplir este reglamento, el empleado puede recibir llamados de atención o enfrentar procesos disciplinarios o sancionatorios. De ser una conducta reincidente una vez surtidos los procedimientos previos, se puede derivar en la terminación del contrato.