El Gobierno anunció que reglamentó el nuevo Subsidio Integral de Acceso a Tierras
A cargo de la ANT quedó la labor de identificar los predios o extensiones de tierras productivas para comprarlas y asignarlas a las familias sujetos de reforma agraria
El Gobierno confirmó este martes que reglamentó el Subsidio Integral de Acceso a Tierras, SIAT, a través del decreto 1330 de 2020, previsto en artículo 29 del capítulo 2 del Decreto Ley 902.
Ante el escenario, el Gobierno manifestó que este subsidio reafirma el compromiso en el cumplimiento de la política de Paz con Legalidad, y se convierte en otra herramienta para garantizar el acceso y la producción de la tierra de la población rural. Seguido a esto se explicó que el mismo está compuesto de cuatro asignaciones: i. El valor del predio por adquirir. ii. El monto de los gastos notariales y de registro. iii. Los gastos de subdivisión del bien (en los casos que procesa) iv. El proyecto productivo.
Para el cumplimiento del mismo se especificó que los tres primeros puntos estarán a cargo de la Agencia Nacional de Tierras y el numeral cuatro, en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural.
De esta manera, la ANT deberá adelantar las acciones necesarias para la conformación de un Registro de Inmuebles Rurales para la compra de los predios, los cuales deben cumplir con los requisitos que establece el mismo decreto como: tener vocación agropecuaria, vocación productiva y seguir los lineamientos y criterios definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios-UPRA.
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Luego de que se haya logado obtener los predios privados, los cuales se deben subdividir y entregar en Unidades Agrícolas Familiares, se hará la asignación del subsidio.
Por otro lado, el Gobierno manifestó que tras la reglamentación del decreto 1330 de 2020, que permite una articulación entre la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, será el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras quien deberá elegir las zonas donde se abrirá la convocatoria para adquirir los inmuebles de acuerdo con los análisis y orientaciones del Observatorio de Tierras y a la disponibilidad presupuestal.
Así mismo, los propietarios interesados en ofertar su predio de naturaleza privada, deberán presentarlos bajo los parámetros establecidos en las convocatorias. Sí el predio cumple con las condiciones físicas, agroeconómicas y jurídicas; el valor comercial se ajusta a las condiciones de la Agencia y al monto del subsidio, se efectúa la compra y posterior adjudicación a la familia o familias.