Corte “salva” los superpoderes de la Contraloría
Declaró ajustado a la Constitución Política el Acto Legislativo 4 del 18 de septiembre de 2019 que reforma el Régimen de Control Fiscal.
En Sala Plena virtual, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 4 de 2019, “Por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal”. Este adicionó al control fiscal posterior y selectivo el control preventivo y concomitante en cabeza del contralor general de la República.
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El alto tribunal lo hizo al resolver una demanda de constitucionalidad contra los artículos 1 (parcial) y 2 (parcial) del Acto Legislativo 4 de 2019. En este caso, la Corte concluyó que la norma demandada no sustituye la Constitución Política, por cuanto el establecer adicionalmente un novísimo sistema de control fiscal como el examinado –preventivo y concomitante- (no previo) no constituye per se una afectación del principio de separación de poderes.
De este modo, la propia norma constitucional examinada justamente establece los límites, cautelas y prohibiciones bajo los cuales dicho control debe ejercerse. En efecto, el nuevo modelo de control fiscal:
- No implicará coadministración.
- Se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos.
- Mediante el uso de tecnologías de la información.
- Con la participación activa del control social y
- Con la articulación del control interno.
- Tiene carácter excepcional y no vinculante.
- No versará sobre la conveniencia de las decisiones de los administradores de recursos públicos.
- Se realizará en forma de advertencia al gestor fiscal
- iSu ejercicio y coordinación corresponde exclusivamente al Contralor General de la República en materias específicas.