Corte no investigará casos de violencia contra mujeres indígenas por parte de sus parejas
Para la Corte, dicho caso debe ser conocido por la justicia indígena, a pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto al asignarlo a la justicia ordinaria.
Con ponencia del magistrado Eugenio Fernández Carlier, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la captura y condena contra un hombre indígena del Pueblo Ancestral Ambaló de Silvia (Cauca). Esta fue ordenada y confirmada por el Tribunal de Cundinamarca al declararlo culpable del delito de lesiones personales dolosas, producto de una golpiza que le dio a su esposa y la cual, según el reporte de Medicina Legal, la dejó con una grave deformidad física.
Para la Corte, dicho caso debe ser conocido por la justicia indígena, a pesar de que el Consejo Superior de la Judicatura, el 26 de junio de 2014, dirimió el conflicto al asignarlo a la justicia ordinaria. Estimó que los hechos sucedieron en la vereda La Peña del municipio de Totoró, en tanto que los procesados pertenecían al resguardo Ambaló Silvia-Cauca. Además, no estaba acreditado el elemento institucional.
Los hechos se dieron en 2007, en una cancha deportiva de la vereda La Peña, sobre la vía que conduce al corregimiento Gabriel López del municipio de Totoró-Cauca, tras haber desarrollado desde la noche anterior un evento de integración por parte de la Asociación Indígena del cabildo del pueblo Totoroez.
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En ese entonces, María Baldina se subió a la tarima para preguntar dónde se encontraba su esposo Marco Sánchez y otra mujer le gritó que le estaba quitando el esposo por haber bailado con él. Cuando la mujer trató de agredirla, su esposo, Hermes Conejo, la golpeó en la cabeza con una botella.
Posteriormente, cuando era socorrida al sacarla del lugar, la volvió a agredir tumbándola al suelo, momento en el que aprovechó para también propinarle a María Baldina varios puntapiés en la cara y la boca, perdiendo ésta varias piezas dentales. Le fueron dictaminados 35 días de incapacidad médico legal y, como secuelas, la deformidad física de carácter permanente que afectó el rostro y la perturbación funcional del órgano de la masticación, también permanente.