Corte Constitucional precisó condiciones para reanudación de aspersión aérea con glifosato
Fijó que para reanudar la aspersión con glifosato deberá tener en cuenta la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto.

Corte Constitucional precisó condiciones para reanudación de aspersión aérea con glifosato. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Plena de la Corte Constitucional precisó, como lo había señalado la sentencia T-236 de 2017, que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe definir la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato -PECIG-, previo cumplimiento de los condicionamientos de la Sentencia T-236 de 2017, teniendo en cuenta toda la evidencia científica y técnica disponible sobre la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente así como las opciones que ofrecen los instrumentos de política pública para la solución al problema de las drogas ilícitas.
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Así mismo, precisó que para reanudar la aspersión aérea con glifosato deberá tener en cuenta la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acto Legislativo 02 de 2017) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos -PNIS- (Decreto Ley 896 de 2017).






