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Corte Constitucional ordena al Presidente Duque sancionar la Ley Estatutaria de la JEP

Lo hizo el alto tribunal tras fracasar en el Congreso las objeciones por inconveniencia presentadas por el mandatario.

Corte Constitucional ordena al Presidente Duque sancionar la Ley Estatutaria de la JEP. Foto: Colprensa

Corte Constitucional ordena al Presidente Duque sancionar la Ley Estatutaria de la JEP. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala plena de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Antonio José Lizarazo, puso punto final a la discusión sobre las seis objeciones presentadas por el Presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP y le ordena al mandatario que sancione la Ley

La Corte tomó la decisión al declararse inhibida para analizar las objeciones ya que el proyecto que le envió el Congreso no presentaba modificaciones, adiciones ni supresiones, ni ha sido archivad ni total, ni parcialmente, "la Corte habrá de inhibirse de realizar el control, por cuanto se estaría ante un texto ya revisado mediante fallo que ha hecho tránsito a cosa juzgada cuatro de las seis objeciones presentadas por el Presidente son por constitucionalidad y no por inconveniencia”, asegura el alto tribunal.

Sobre la votación en el Senado, para la Corte los 47 votos que rechazaron las objeciones fueron suficientes para acoger la decisión de dicha cámara.  

El 11 de marzo, el Presidente Iván Duque objetó por inconveniencia la Ley Estatutaria de la JEP El 8 de abril, con 110 votos por el SI y 44 votos por el NO, la Cámara de Representantes rechazó las objeciones. (Para la Corte es aceptable ya que se requería de un mínimo de 84 votos por el SI).  El informe de objeciones de la Camara fue presentado por los Representantes Carlos Espinosa, John Jairo Cárdenas y Juanita Goebertus. 

El 30 de abril el Senado votó el proyecto que rechazaba las objeciones de la JEP, para la Corte, es aceptable la votación de 47 votos por el SI y 34 por el NO. (Para la Corte Constitucional según su jurisprudencia, la mitad de 92 Senadores es 46, más uno, es igual al número de votos que obtuvo el informe de ponencia y de los requeridos para rechazar las objeciones).

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